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BOC Nº 157. Viernes 1 de Diciembre de 2000 - 4249

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4249 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de septiembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 22 de mayo de 2000, por la que se deja sin efecto la subvención concedida a Dña. María Jesús Inocencia Machín Luque, en ignorado domicilio.- Expte. nº 14.047/98 Programa E.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 31 de mayo de 2000 fue efectuada la notificación de la Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente referenciado, iniciado a instancia de Dña. María Jesús Inocencia Machín Luque, en virtud de la solicitud presentada ante el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura el día 22 de septiembre de 1998 y registrada con el número de entrada de este Organismo 14.047, mediante la que interesa le sea concedida una subvención para el fomento del autoempleo, de las previstas en el "Programa E" de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

ANTECEDENTES

Primero.- Este Órgano, mediante Resolución nº 2.650, de fecha 29 de diciembre de 1998 concedió a Dña. María Jesús Inocencia Machín Luque una subvención por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, para el fomento del autoempleo, en la que se señalaba dentro del apartado segundo del resuelvo que el pago de la subvención concedida quedaba condicionado a la presentación de determinada documentación entre otros de "Certificado de estar en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social", si el trabajador hubiera causado alta con anterioridad a la concesión de la subvención, situación en la que se encontraba el solicitante, dado que su alta como autónomo se produjo el día 1 de octubre de 1998, anterior por tanto a la concesión de fecha 29 de diciembre de 1998.

Segundo.- La condición tercera de la parte dispositiva de la Resolución de concesión citada, establecía que quedará sin efecto la subvención concedida, si de la documentación presentada para la efectiva percepción, se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa para ser beneficiario/a de la subvención.

Tercero.- Dña. María Jesús Inocencia Machín Luque presenta el día 18 de enero de 1999 parte de la documentación preceptiva señalada en el punto segundo de la Resolución de concesión faltando el siguiente documento preceptivo:

a) Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste que el interesado se encuentra en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, si el trabajador hubiese causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con anterioridad a la concesión de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Así, y a la vista de lo expuesto procede dejar sin efecto la subvención concedida, ya que se constata que dentro de la documentación presentada para el abono de la subvención no consta el "Certificado de estar en alta y al corriente en la Seguridad Social".

Segundo.- La competencia para dejar sin efecto una subvención ya concedida corresponde al mismo Órgano que la otorgó, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo, según recoge la base 5ª, punto 2, de la Resolución de fecha 20 de agosto de 1998.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada anteriormente, R E S U E L V O:

Dejar sin efecto la subvención concedida por Resolución de este Órgano nº 2.650, de fecha 29 de diciembre de 1998 destinada a la constitución en trabajador/a autónomo/a a Dña. María Jesús Inocencia Machín Luque, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, por los motivos expuestos.

Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.

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