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BOC Nº 157. Viernes 1 de Diciembre de 2000 - 4248

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4248 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de septiembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 19 de mayo de 2000, por la que se deja sin efecto la subvención concedida a D. Jesús Miguel Parga Medina, en ignorado domicilio.- Expte. nº 7.030/98 Programa B.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 26 de mayo de 2000 fue efectuada la notificación de la Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, iniciado a instancia de D. Jesús Miguel Parga Medina, en su nombre y representación, mediante escrito registrado de entrada en este Organismo el 30 de septiembre de 1998, con el nº 7030, en solicitud de una subvención para la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, al amparo del subprograma B1, de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Primero.- Este Órgano, mediante Resolución nº 2840, de fecha 30 de diciembre de 1998, dictada en el expediente mencionado, concedió a la empresa de D. Jesús Miguel Parga Medina una subvención, por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas, por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido.

La Resolución de concesión fue notificada el 14 de junio de 1999, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en orden a lo estipulado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, tras haber sido remitida al Ilmo. Ayuntamiento de Telde para ser anunciada en el tablón de edictos, como consecuencia de haber sido intentada la notificación de la Resolución aprobatoria, en repetidas ocasiones, en el domicilio que figura en el expediente, sin que hubiese sido recibida por el interesado.

Segundo.- En la base general 18ª de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), así como en la condición tercera de la parte dispositiva de la Resolución de concesión citada, se establecía que, para la efectiva percepción de la subvención, y a los efectos de acreditar la conducta que la fundamentó, el beneficiario venía obligado a presentar, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además del escrito de aceptación, la documentación relativa los trabajadores que ocupasen los puestos de trabajo subvencionados, documentación que a continuación se relaciona:

a) Conversión en indefinido del contrato temporal.

b) Alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Informe de vida laboral.

f) En su caso, certificado del organismo competente a los efectos de acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos de difícil inserción laboral.

g) Contrato temporal y prórrogas hasta el momento de la conversión en indefinido.

Tercero.- La empresa de D. Jesús Miguel Parga Medina, entidad beneficiaria de la subvención, solicitada al amparo del subprograma B1 de la Resolución del Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), no ha aportado la documentación preceptiva para el pago, documentación que tenía que haber sido aportada en los treinta días posteriores a la notificación de la resolución de concesión (notificación producida el 14 de junio de 1999), en virtud de lo establecido en la base general 18ª de la convocatoria, así como en la condición tercera de la parte dispositiva de la Resolución de concesión nº 2840, de 30 de diciembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se incumple lo dispuesto en la base 18ª de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del ICFEM de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por no haber aportado D. Jesús Miguel Parga Medina la documentación establecida en la base citada, así como en la condición tercera de la parte dispositiva de la Resolución de concesión nº 2840, de 30 de diciembre de 1998.

Segundo.- Se incumple lo dispuesto en la base 7ª, punto 1, apartado a), de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del ICFEM de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por no haberse acreditado la realización de la actividad o conducta que fundamentó la concesión, aportando la documentación señalada en los antecedentes de hecho y el fundamento jurídico primero, al tiempo que se incumple la condición quinta a) de la parte dispositiva de la Resolución de concesión nº 2840, de 30 de diciembre de 1998.

Tercero.- Por otra parte, el artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, y c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención (...)".

Cuarto.- Por lo expuesto, procede dejar sin efecto la subvención concedida, ya que la entidad interesada ha incumplido la base 7ª, punto 1, apartado a), y la base 18ª de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del ICFEM de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), así como las condiciones tercera y quinta a) de la parte dispositiva de la Resolución de concesión nº 2840, de 30 de diciembre de 1998, y ha incurrido en lo dispuesto en el artículo 35.1, apartados a) y c), del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- La competencia para dejar sin efecto una subvención ya concedida corresponde al mismo Órgano que la otorgó, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo, según recoge la base 5ª, punto 2, de la Resolución de fecha 20 de agosto de 1998.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

1º) Dejar sin efecto la subvención concedida a D. Jesús Miguel Parga Medina, por Resolución de este Órgano nº 2840, de 30 de diciembre de 1998, con un importe de seiscientas mil (600.000) pesetas, por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia de este Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) de 20 de agosto de 1998.

2º) Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.

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