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De conformidad con lo establecido en el Decreto 135/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 91, de 24.7.00), las agencias de viajes que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán exhibir en el exterior junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, una placa-distintivo en la que figure el código de identificación de la agencia de viajes, así como el grupo al que pertenezca, añadiendo el artículo 18.2 que el formato y las características de la placa-distintivo serán establecidos por la Consejería competente en materia de turismo.
En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- La placa-distintivo de las agencias de viajes cuya sede u oficina principal radique en Canarias, deberá ajustarse al formato y características contenidas en los anexos I, II y III, y consistirá en un rectángulo de metal enmarcado con los colores azul y amarillo en el que sobre fondo de color blanco figurarán en color negro las letras AV.
Los colores azul y amarillo serán los de la bandera canaria.
Debajo de la línea que divide dicha placa-distintivo y en el mismo color negro, se situará el nombre del grupo que corresponda a la agencia de viajes, según sea "Mayorista", "Minorista" o "Mayorista-Minorista".
Por último y también en color negro, figurarán los dígitos alfabéticos I.C., abreviatura de las Islas Canarias, expresándose seguidamente el número asignado de oficio por la Administración turística a la agencia de viajes al otorgarle su título-licencia.
Artículo 2.- La placa-distintivo de las agencias de viajes cuya sede u oficina principal no radique en Canarias, observará el mismo formato establecido en el artículo anterior, si bien se consignarán las abreviaturas y el código de identificación otorgados por la Comunidad Autónoma que autorizó dicha sede principal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las agencias de viajes a las que se refiere el artículo 2 de la presente Orden que a su entrada en vigor estuvieran desarrollando su actividad en Canarias dispondrán de un plazo de tres meses para colocar la placa-identificativo prevista en dicho precepto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2000.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Juan Carlos Becerra Robayna.
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