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2000/156 - Miércoles 29 de Noviembre de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 4193 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de noviembre de 2000, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Recreativos Rodríguez Rodríguez, S.L., titular del establecimiento Bar Campo de Lucha, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 24/2000.

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 24/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Recreativos Rodríguez Rodríguez, S.L., titular del establecimiento Bar Campo de Lucha, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Recreativos Rodríguez Rodríguez, S.L., titular del establecimiento Bar Campo de Lucha, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 9 de febrero de 2000, fueron levantadas dos actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, calle Los Guanches, esquina calle Los Dragos, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-11.478 y TF-B-14.989, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., y, solicitados los preceptivos ejemplares del Libro de Reclamaciones y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el encargado D. Bernardino Rodríguez Rodríguez compareciente en el momento de la inspección manifiesta que los tiene el propietario, no se encuentran en el local.

2ē) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata un error en la consignación de los datos de la segunda máquina recreativa denunciada, esto es, la TF-B-14.989, toda vez que la misma figura como destruida desde el 9 de julio de 1998, figurando como su titular la empresa operadora nē 538, Proacla, S.L.

3ē) En virtud de lo anterior con fecha 28 de febrero de 2000, se solicita al Servicio de Inspección del Juego que realice las averiguaciones pertinentes en orden a esclarecer los datos de la citada máquina recreativa, levantando al efecto acta de apercibimiento de fecha 29 de febrero de 2000 en el establecimiento Bar Campo de Lucha, comprobando el Inspector del Juego actuante que la máquina instalada en el establecimiento de referencia es la TF-B-14.949, no la TF-B-14.989 del acta de 9 de febrero de 2000, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Comercial Axamo, S.L. Asimismo se deja constancia que el Boletín de Instalación, según el encargado está pendiente de trámite.

4ē) Consultados los archivos obrantes en estas dependencias respecto al permiso de explotación TF-B-14.949, se constata que carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra actualmente instalada, esto es, Bar Campo de Lucha, figurando como último Boletín de Instalación diligenciado para el establecimiento Bar La Pandorga, sito en Los Realejos, Paseo el Museo, s/n.

5ē) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 14 de marzo de 2000, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

6ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 14 de julio de 2000; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artē. 7.5.b) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Consejero de Presidencia es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, calle Los Guanches, esquina calle Los Dragos, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-11.478 y TF-B-14.949, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 9 de febrero de 2000, y solicitados los preceptivos ejemplares del Libro de Reclamaciones y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el encargado D. Bernardino Rodríguez Rodríguez compareciente en el momento de la inspección manifiesta que los tiene el propietario, no se encuentran en el local.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12, 31.1.b), c), d) y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, el Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, en establecimientos autorizados, debiendo figurar en todo momento en un lugar visible al público en el local donde estuvieren en explotación máquinas recreativas. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 19.3 del citado Decreto, los titulares de la actividad desarrollada en los locales a que se refiere dicho artículo y que no sean a su vez empresa operadora, vendrán obligados a exigir de aquéllas el cumplimiento de los requisitos que respecto a homologación, explotación, documentación y limitación del número de máquinas establece el presente Reglamento. Asimismo, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y el Libro de Reclamaciones; de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artē. 44, el titular del establecimiento y, en su defecto, la empresa operadora será responsable de la existencia en el mismo del Libro de Reclamaciones.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 27.b) y 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con lo dispuesto en el artē. 40.5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, las infracciones deben calificarse de grave, la primera, esto es, la falta de exigencia a la empresa operadora por el titular del establecimiento o la inexistencia en éste de la documentación o libros a conservar en dicho local, consistiendo en este caso en la falta del preceptivo Boletín de Instalación, y como falta leve, la segunda, no conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles, correspondiéndole una sanción de 100.001 pesetas, por la infracción grave cometida y de 10.000 pesetas por la infracción leve, a tenor de lo preceptuado en el artē. 29.b) y c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, respectivamente.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2000.- El Instructor del expediente, José Fernando Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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