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BOC Nº 156. Miércoles 29 de Noviembre de 2000 - 1649

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1649 - ORDEN de 14 de noviembre de 2000, por la que se inicia el procedimiento para la celebración de la reunión de los representantes de las asociaciones de consumidores de Canarias, con objeto de proponer al Gobierno el nombramiento de miembros titulares y suplentes del Consejo Económico y Social de Canarias en representación de dichas organizaciones.

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Habiéndose declarado por Decreto del Gobierno de Canarias 170/2000, de 24 de julio (B.O.C. de 9 de agosto de 2000) el cese de los miembros del Consejo Económico y Social de Canarias por expiración del período legal de mandato, y debiendo procederse por el Gobierno de Canarias al nombramiento de los nuevos miembros de dicho organismo, y, de entre ellos, dos miembros titulares y dos suplentes a propuesta de las asociaciones de consumidores de Canarias por acuerdo entre el conjunto de las mismas, de conformidad con lo que establecen los artículos 6.1.d) y 7.1.d) de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, y no constando propuesta de la federación que agrupe al conjunto de esas entidades, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 100/1992, de 26 de junio, una vez transcurrido el plazo concedido por el Decreto 179/2000, de 6 de septiembre (B.O.C. de 18 de septiembre de 2000), debe iniciarse, según lo establecido en la Disposición Transitoria del citado Decreto 100/1992, el procedimiento para la celebración de la reunión de los representantes de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas y domiciliadas en Canarias, con objeto de que por mayoría de las mismas, apreciada por el grado de representatividad estimado por el número de asociados, se formule propuesta de nombramiento al Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto 100/1992, de 26 de junio, de desarrollo reglamentario de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social de Canarias, organismo adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por el artículo 2.3 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la misma,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la reunión de los representantes de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas y domiciliadas en Canarias, con objeto de que por mayoría de las mismas se formule propuesta de nombramiento de dos miembros titulares y dos suplentes en representación de dichas asociaciones en el Consejo Económico y Social de Canarias.

Segundo.- 1. Las mencionadas asociaciones, o las federaciones en que estuvieren integradas, que deseen participar en la reunión, deberán manifestarlo por escrito a la Secretaría General Técnica de esta Consejería (calle Leoncio Rodríguez, 7, 5º, Edificio El Cabo, Santa Cruz de Tenerife, o Edificio de Usos Múltiples II, calle Agustín Millares Carló, 18, 3º, Las Palmas de Gran Canaria), dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La comunicación por escrito a que se refiere el apartado anterior deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y hará referencia expresa al número asignado a la entidad en el correspondiente Registro de Asociaciones. Si la comunicación la realiza una federación de asociaciones, indicará además la denominación y domicilio de cada una de las asociaciones federadas, y del número de registro de éstas.

En la misma comunicación se señalará el número de teléfono y fax, así como la dirección de correo electrónico (e mail), de la asociación o federación, o de la persona que la represente a efectos de notificaciones.

3. A dicha comunicación se acompañará las certificaciones que a continuación se indican, que habrán de estar expedidas por el Secretario de la Junta Directiva u órgano estatutariamente competente, con el visto bueno del Presidente:

a) Certificación de aquellos extremos de los estatutos de la asociación que determinen, entre los fines u objeto social de la asociación, o de la federación de asociaciones, la defensa y promoción de los derechos de los consumidores.

b) Certificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva u órgano estatutariamente competente de la asociación o de la federación de asociaciones de consumidores, acreditativa del nombramiento o elección de la persona que de conformidad con los estatutos o por acuerdo social, se halle facultada para representar a la entidad en dicha reunión.

c) Certificación acreditativa del número de asociados que en la Çfecha de referenciaÈ figuren inscritos en el libro registro de los asociados previsto en el artículo 7.5 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. Si la entidad interesada en participar en la reunión es una federación de asociaciones de consumidores, deberá presentarse una certificación del número de asociados por cada una de las asociaciones integradas en la federación. La Çfecha de referenciaÈ será el día anterior al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Tercero.- Las referidas asociaciones y federaciones de asociaciones interesadas en formular propuesta de nombramiento de los dos miembros titulares y dos suplentes, acompañarán a la comunicación a que se refiere el apartado segundo anterior, certificación del acuerdo adoptado por el órgano estatutariamente competente para ello, que refleje los nombres de los propuestos y el domicilio de cada uno de ellos.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de un mes señalado en el anterior apartado segundo.1, y verificada la documentación presentada, se confeccionará por la Secretaría General Técnica el censo de las entidades interesadas en participar en la reunión antedicha, alfabéticamente ordenadas, con indicación del número de socios de cada una, y si se tratara de federaciones, del número de asociados de cada una de las asociaciones federadas.

Al propio tiempo se confeccionará un listado comprensivo de las propuestas de nombramiento presentadas por dichas entidades.

Quinto.- Realizado lo anterior, por esta Consejería se dictará Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se realice la notificación individual, con el siguiente contenido:

a) Convocar a las entidades interesadas a la reunión prevista en la Disposición Transitoria del citado Decreto 100/1992, que se realizará en el lugar, fecha y hora que se indique en la Orden.

b) Listado de las entidades interesadas en participar en la reunión que habiendo presentado comunicación al respecto en el antedicho plazo de un mes, hubieren presentado debidamente cumplimentada la documentación exigida.

c) Listado de propuestas de nombramiento presentadas si cumplieren los requisitos exigidos.

d) Designación del presidente y secretario de la Mesa que ha de constituirse durante la expresada reunión.

Sexto.- La reunión convocada se desarrollará como sigue:

1. Verificación por los miembros de la Consejería de la representación que ostenta cada uno de los presentes.

2. Constitución de una Mesa que dirigirá y supervisará el desarrollo de la reunión. Estará formada por un Presidente y un Secretario designados por Orden del Consejero, y los representantes de mayor y de menor edad de las entidades interesadas que se hallaren presentes.

3. Si empezada la reunión resultara la existencia de acuerdo entre las entidades presentes sobre una propuesta de nombramiento, que se entregará a la Mesa, cuando tales entidades representen la mayoría, se dará por concluida la reunión. Se entenderá que existe mayoría cuando las entidades que participen en ese acuerdo representen más de la mitad de los socios del total de las asociaciones representadas en la reunión.

4. En defecto de tal acuerdo mayoritario, se pondrá a votación de forma sucesiva todas y cada una de las propuestas de nombramiento incluidas en la lista a que se refiere el apartado quinto. Cada propuesta obtendrá un número de votos igual al número de socios de la asociación o asociaciones, que directamente o por medio de la federación en que se integren, la apoyaren.

5. Por el Presidente se proclamará la propuesta de nombramiento sobre que hubiere recaído el acuerdo mayoritario a que se refiere el nº 3 anterior, o, en defecto del mismo, la propuesta que haya obtenido el mayor número de votos contemplada en el nº 4.

6. Por el Secretario se levantará acta, en la que se reflejará además de los asistentes a la reunión, el acuerdo mayoritario que se hubiere podido adoptar, detallando las entidades participantes en el mismo y el número de socios de cada asociación representada, o, en otro caso, los resultados de la votación de cada propuesta de nombramiento, y la proclamación por el Presidente de la propuesta de nombramiento que haya obtenido el mayor número de votos. El acta será firmada por el Secretario y demás miembros de la Mesa.

Séptimo.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2000.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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