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BOC Nº 154. Viernes 24 de Noviembre de 2000 - 4150

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4150 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de septiembre de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Schoenfeldt e Hijos, S.A.- Expte. nº 7.376/96.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Schoenfeldt e Hijos, S.A. de la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1638, de fecha 27 de junio de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 7.376/96, que la empresa Schoenfeldt e Hijos, S.A., beneficiaria de una subvención por importe de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4.782, de fecha 30 de diciembre de 1996, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado "[...] procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención [...]", en el supuesto de "El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención".

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

A la empresa Schoenfeldt e Hijos, S.A., se le concedió una subvención al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), de las previstas en el Capítulo I, Sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", por la contratación de la trabajadora Rosa Márquez Mateo Zenón, por importe de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas.

De la documentación que obra en el expediente se desprenden los siguientes extremos:

A) A la trabajadora subvencionada se le convirtió el contrato temporal en indefinido el 28 de febrero de 1996, por lo que la obligación de justificar el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado se extendía hasta el 28 de febrero de 1999.

B) El 30 de diciembre de 1997, con número de registro 18.458, tuvo entrada en este Servicio documentación justificativa relativa a la 1ª anualidad de la subvención.

C) El 4 de febrero de 1998, con número de registro de entrada 746, el beneficiario comunica la baja de la trabajadora subvencionada, y aporta la documentación relativa al trabajador sustituto (contrato indefinido, D.N.I., tarjeta de demandante de empleo y alta en la Seguridad Social).

D) El 22 de junio de 1998, con número de registro de salida 4.145, este Servicio requirió al interesado la documentación relativa a la 2ª anualidad de la subvención concedida. La notificación se realizó el 30 de junio siguiente. Hasta el día de la fecha, no se ha recibido nueva documentación, por lo que el interesado incumple lo establecido en el apartado sexto de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, que en concordancia con el artículo 14 del Decreto 69/1996, establece que "los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original".

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 de Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Schoenfeldt e Hijos, S.A. mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4.782, de fecha 30 de diciembre de 1996, por las razones aludidas en el presente Acuerdo sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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