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BOC Nº 154. Viernes 24 de Noviembre de 2000 - 4149

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4149 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de septiembre de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Comunidad de Bienes Los Guios.- Expte. nº 521/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Comunidad de Bienes Los Guios del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 319, de fecha 31 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 521/1993, que la empresa Comunidad de Bienes Los Guios, beneficiaria de una subvención por importe de 610.000 pesetas, concedida mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 17 de octubre de 1994, registrada al nº 45, ha incurrido en la causa determinante del procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que el artículo 32 del Decreto Territorial 6/1995, ya citado, atribuye al órgano concedente, y que ostento por delegación efectuada mediante Orden de 3 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 52, de 29.4.96), y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Comunidad de Bienes Los Guios mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 17 de octubre de 1994, registrada al nº 45, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, puede alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.

A N E X O

Informe relativo a la justificación de la subvención concedida en el expediente nº 521/1993, anexo al Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.

A la empresa Comunidad de Bienes Los Guios, se le concede una subvención con cargo al "Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados", Decreto 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), por la contratación de la trabajadora Monserrat Fernández Bouzo, por importe de seiscientas diez mil (610.000) pesetas.

El 8 de marzo de 1996 la empresa fue requerida por este Servicio para que aportase documentación justificativa de la subvención.

Para atender el citado requerimiento, la empresa aporta el 28 de marzo de 1996 de la que se desprende que la trabajadora Monserrat Fernández Bouzo causó baja con fecha 24 de enero de 1996, y es sustituida por Cristina Hernández Hernández el 3 de febrero de 1996, y que falta por aportar el parte de baja en la Seguridad Social correspondiente, así como TC1 y TC2 de febrero y septiembre de 1996, donde figure la trabajadora sustituida, por lo que se incumple el artº. 13 del Decreto mencionado, donde establece "Los perceptores de la subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación."

En consecuencia, se estima procedente iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artº. 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 13 de febrero de 1995)."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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