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BOC Nº 154. Viernes 24 de Noviembre de 2000 - 4148

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4148 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de septiembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 19 de abril de 1999, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Juan Alberto Alonso García.- Expte. nº 176/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Juan Alberto Alonso García de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1331, de fecha 19 de abril de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Juan Alberto Alonso García, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2967, de fecha 30 de diciembre de 1998, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 1064, se le concedió una subvención a la empresa Juan Alberto Alonso García, por importe de un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.322B.470.00, L.A. 23.4014.02, de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y mantenimiento del empleo y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación por tiempo indefinido de dos trabajadores. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención venía obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el citado Decreto.

- Si el contrato que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

- El perceptor de la subvención venía obligado a justificar que el importe de la subvención había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación fue concedida la subvención.

- Esta obligación se mantenía durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 30 de diciembre de 1998, notificada al interesado el día 29 de enero de 1999, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las siguientes:

"Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras."

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 10 de febrero de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a la empresa Juan Alberto Alonso García, mediante resolución de fecha de 31 de diciembre de 1993, del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, es el Ilmo. Sr. Director del ICFEM que tiene atribuida la competencia por la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92), y Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, en relación con el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Procede establecer el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Juan Alberto Alonso García mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas, por el principal, más seiscientas noventa y nueve mil seiscientas setenta y ocho (699.678) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (27 de enero de 1994), hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (13 de abril de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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