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BOC Nº 154. Viernes 24 de Noviembre de 2000 - 1611

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

1611 - ORDEN de 9 de noviembre de 2000, por la que se prorroga el plazo para la justificación de subvenciones establecidas en la Orden de 22 de junio de 2000, que aprueba las bases que han de regir el concurso para la concesión de subvenciones que potencien la estructura organizativa y comercial del sector discrecional de transporte público por carretera de viajeros (vehículos de más de nueve plazas) y mercancías, y delega en el Director General de Transportes su resolución.

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Visto que con fecha 15 de julio de 2000 entró en vigor la Orden de 22 de junio de 2000, de convocatoria por la que se aprueban las bases que han de regir el concurso para la concesión de subvenciones que potencien la estructura organizativa y comercial del sector discrecional de transporte público por carretera de viajeros (vehículos de más de nueve plazas) y mercancías, y se delega en el Director General de Transportes su resolución (B.O.C. nº 87, de 14.7.00).

Resultando que la base undécima de la misma establece que la actuación se realizará y justificará antes del día 15 de noviembre de 2000.

Considerando el artículo 10, epígrafe ñ), párrafo 2º, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando los artículos 42.6 y 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Es por lo que, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 3 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, y el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Que el plazo que figura en la base undécima de la Orden de 22 de junio de 2000, quede ampliado hasta el 15 de diciembre de 2000.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robaina.

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