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BOC Nº 153. Miércoles 22 de Noviembre de 2000 - 4122

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4122 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de octubre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 5 de junio de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de subvención iniciado a la empresa Aldea Mulagua Ecologista AME, Sociedad Cooperativa, y se da por satisfecha la obligación de reembolsar su importe.- Expte. nº 7.004/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Aldea Mulagua Ecologista AME, Sociedad Cooperativa de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1518, de fecha 5 de junio de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro de la subvención concedida en el expediente de referencia, y teniendo en cuenta que,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Director del ICFEM, mediante Resolución nº 1.062, de fecha 24 de noviembre de 1994, concedió a la entidad Aldea Mulagua Ecologista AME, Sociedad Cooperativa una subvención por importe de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, por la contratación de un trabajador, al amparo de la convocatoria realizada por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- La quinta de la parte dispositiva de esta Resolución de concesión establecía que "[...] a los efectos de justificación de la subvención concedida, deberá aportarse por la Entidad beneficiaria, la documentación aludida en el artículo 38 de la mencionada Orden, dentro del/de los plazo/s establecido/s en dicho artículo".

Tercero.- El Director del ICFEM, por Acuerdo de fecha 18 de mayo de 1998, inició el procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al haberse incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos en la forma y plazo establecidos en las normas reguladoras.

Cuarto.- La entidad beneficiaria presentó en estas dependencias, mediante fax de fecha 21 de julio de 1998, resguardo de haber reembolsado el importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a favor de este Organismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 32.1 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior, recoge que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas [...], cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: [...] c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención". En este sentido, el artículo 33 del Decreto Territorial mencionado regula el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.

Segundo.- En el presente caso, y si bien es cierto que la Entidad beneficiaria reembolsó el importe de la subvención concedida, también lo es que incumplió el deber de justificar el destino dado a los fondos públicos recibidos.

Tercero.- La competencia para resolver el procedimiento que nos ocupa corresponde al órgano que concedió la subvención, en este caso, el Director del ICFEM, según establece el artículo 33.2 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en concordancia con el artículo 5, apartado dos, de la Orden de 30 de agosto de 1994.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

1º) Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la entidad Aldea Mulagua Ecologista AME, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.062, de fecha 24 de noviembre de 1994, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolu-ción, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

2º) Dar por satisfecha la obligación de reembolsar el importe de la subvención concedida por Resolución de 24 de noviembre de 1994.

3º) La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime a la entidad interesada de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

4º) Notificar a la interesada la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recibo de esta Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera formularse."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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