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BOC Nº 153. Miércoles 22 de Noviembre de 2000 - 4119

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4119 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de octubre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 7 de julio de 2000, por la que se declara la caducidad en el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Justo Jorge Medina de la Rosa.- Expte. nº 4.493/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo del Director de fecha 25 de octubre de 1999, citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Justo Jorge Medina de la Rosa de la caducidad del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1866, de fecha 7 de julio de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el procedimiento administrativo de reintegro iniciado contra el interesado, mediante Acuerdo del Director del ICFEM nº 3.111, de fecha 25 de octubre de 1999, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES

Único.- El Acuerdo mencionado inició el procedimiento de reintegro de la subvención concedida al interesado por Resolución del Director del ICFEM nº 1.360, de fecha 1 de diciembre de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los procedimientos para el reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias vienen regulados en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, en este artículo no se establece el plazo que tiene la Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos de reintegro de subvenciones.

Segundo.- Por lo tanto, procede la aplicación supletoria de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas y a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica vinculadas o dependientes de aquéllas.

Tercero.- Así, el artículo 42.1 de la LRJ-PAC recoge que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación", especificando el apartado 3 de este artículo que "[...] Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses".

Cuarto.- Por otra parte, el artículo 44 de la LRJ-PAC dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

[...] 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Quinto.- En cuanto a la competencia para declarar la caducidad de un procedimiento de reintegro, ésta corresponde al Director del ICFEM (artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en concordancia con el 5, apartado dos, de la Orden de 30 de agosto de 1994 -B.O.C. nº 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo).

En consecuencia,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado contra D. Justo Jorge Medina de la Rosa, mediante Acuerdo de este Órgano nº 3.111, de fecha 25 de octubre de 1999, y archivar las actuaciones practicadas, con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC, sin perjuicio del derecho que tiene la Administración de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro por la misma o distinta causa.

2º) Notificar al interesado el contenido de esta Resolución según lo exigido en el artículo 58.1 de la LRJ-PAC, con el recordatorio de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recibo de esta Resolución."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2000.-El Director, Diego Miguel León Socorro.

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