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BOC Nº 153. Miércoles 22 de Noviembre de 2000 - 1582

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1582 - ORDEN de 13 de octubre de 2000, por la que se autoriza el cese de actividades de la Escuela Hogar La Esperanza, de El Rosario (Tenerife).

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Examinados el expediente y la correspondiente propuesta formulada por la Dirección General de Promoción Educativa, ante el proceso gradual de descenso de matrícula en las Residencias Escolares al tener respuesta a sus demandas educativas los alumnos que venían siendo escolarizados en esta clase de centros en otros cercanos a su domicilio.

Teniendo en cuenta que en los documentos se justifica la conveniencia de cesar en sus actividades a la Escuela Hogar La Esperanza (número de código 38004396), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de Residencias Escolares (B.O.C. de 20 de septiembre).

Considerando la propuesta elevada por la Dirección General de Centros,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar el cese de actividades de la Escuela Hogar La Esperanza (número de código 38004396), de El Rosario (Tenerife).

Segundo.- El cese de las actividades tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de agosto de 2000.

Tercero.- Al personal docente le será de aplicación lo establecido en el Decreto 43/1990, de 28 de febrero, por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión (B.O.C. de 30 de marzo), quedando en la situación de provisional con la obligación de participar en el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y tendrán derecho preferente, por una sola vez y ocasión de vacante, a obtener destino en dicho programa en la zona educativa fijada para el mismo en la que venían desempeñando, con la obligación de participar en la convocatoria al efecto, pues de no hacerlo, existiendo vacante a la que hubieran podido tener acceso, decaerán en este derecho.

Cuarto.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Contra la presente Orden se podrá formular recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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