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Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,
D I S P O N G O:
Corregir el error advertido en la forma que se expresa:
- En el anexo I, donde figuran las "Solicitudes denegadas por tener pendiente de reintegrar total o parcialmente subvenciones concedidas con anterioridad", debe tenerse como no figurante la "4. Escuela Insular de Música de La Palma (1.440.140,00 pesetas)".
- En el anexo II, en el cuadrante 1.- Escuelas de Música, con expresión de puntuación e importe subvención, debe tenerse entre las concedidas la de la "Escuela Insular de Música de La Palma" con una puntuación de 62 y un importe de subvención de 1.440.140,00 pesetas, incrementándose el importe total de las concedidas en igual cantidad.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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