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De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Emitido informe favorable por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artículo 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Dirección General de la Función Pública.
Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintiocho (28) plazas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De las citadas plazas, se reservarán catorce (14) para el turno general de acceso libre y catorce (14) para el turno de promoción interna. Dentro de dichos turnos se incluirá a su vez una reserva de una plaza (1) en el turno libre, y de una plaza (1) en el turno de promoción interna, para personas con minusvalía.
Los aspirantes que opten a las plazas reservadas a quienes ostenten la condición legal de minusválidos, habrán de acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33%, según la valoración realizada por el equipo multiprofesional previsto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
La plaza reservada para un funcionario que tenga la condición legal de personal con minusvalía, que concurra por el turno de promoción interna y que no sea cubierta, por no presentarse ningún candidato o no superar la calificación mínima exigida, pasará a reservarse a los aspirantes con minusvalía del turno libre. Asimismo, en general, las plazas reservadas para los funcionarios que concurran por el turno de promoción interna o para las personas con el citado grado de minusvalía no cubiertas con dichos aspirantes, por no presentarse el número previsto de candidatos o no superar la calificación mínima exigida, tendrán que acumularse al turno general de acceso libre.
Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la presente convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de dicho turno.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos.
1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición para el turno de promoción interna y por el sistema de oposición para el turno de acceso libre.
1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:
A) De carácter general:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
B) Para concurrir por el turno de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B o a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo A de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo B o Grupo A del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales Canarias que se encuentren ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en esta Administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años en dichos Cuerpos o Escalas. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados, serán computables a los efectos de antigüedad para participar en estas pruebas por el turno de promoción interna.
3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a la Consejería de Presidencia en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo II. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas Oficinas.
Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente de esta base, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.
4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
4.5. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En todo caso, si las características del proceso selectivo lo permiten, no será preceptiva la exposición al público de las listas de aspirantes admitidos. En este sentido, en la citada resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo para subsanación de defectos, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se concede a los aspirantes excluidos, así como las causas de exclusión. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
5.3. No obstante, los aspirantes por el turno de promoción interna que hubieren sido excluidos, y no acrediten en el citado plazo que reúnen los requisitos específicos previstos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán tener la condición de funcionarios de carrera, poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta y cinco.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.7. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
6.8. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar colaboradores del Tribunal, en calidad de asesores técnicos especializados, en el caso de confirmarse la concurrencia al proceso selectivo de aspirantes con minusvalías complejas, que requieran adaptaciones para la realización de las pruebas y en los puestos de trabajo convocados, a fin de facilitar una más equilibrada y objetiva valoración en función de los criterios establecidos en el artículo 5.4 del Decreto 43/1998.
6.9. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo constará, según los turnos, de las siguientes fases:
a) Turno libre:
Una única fase de oposición.
b) Turno de promoción interna:
Una fase de oposición y una de concurso.
8.- Ejercicios de la oposición.
8.1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, para los aspirantes del turno libre, y de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, para los aspirantes del turno de promoción interna, quedando estos últimos exentos de la realización del primer ejercicio. En todo caso, la aplicación de dicha exención a los aspirantes que provienen de un Cuerpo o Escala del Grupo B, solamente podrá realizarse si se acredita que ya fueron examinados, en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, de las mismas materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar, junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.
8.1.1. Primer ejercicio:
Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar sobre las materias comprendidas en el temario que se incluye como anexo I a la presente convocatoria, dentro de los bloques I) Derecho Constitucional y Organización del Estado español, II) Derecho de Canarias y III) Derecho Comunitario Europeo.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados.
8.1.2. Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, tres temas extraídos al azar del temario incluido en el anexo I de la presente Orden, uno por cada uno de los bloques de IV) Derecho Administrativo, V) Hacienda Pública y VI) Derecho Laboral. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de cuarenta y cinco minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los temas expuestos.
8.1.3. Tercer ejercicio:
El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos elegidos por los aspirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en el temario incluido en el anexo I a esta convocatoria.
A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos, no pudiéndose obtener menos de tres (3) puntos en ninguno de ellos.
9.- Calificaciones.
9.1. La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas.
Las listas de aspirantes presentados a cada ejercicio de la oposición, con la debida separación para cada turno, y con las puntuaciones obtenidas, se expondrán debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba correspondiente.
9.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran; debiendo de alcanzar los aspirantes que opten por el turno libre un mínimo de quince puntos, y los que vayan por el turno de promoción interna un mínimo de diez puntos, para entenderla superada.
En caso de empate, el orden final de los aspirantes del turno libre se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
10.- Desarrollo de la fase de oposición.
10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.
10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. nº 54, de 3.3.00).
10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
10.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
10.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.
11.- Fase de concurso para los aspirantes del turno de promoción interna.
11.1. A los aspirantes del turno de promoción interna que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de ocho (8) puntos, conforme al baremo que se indica y con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base.
11.2. Méritos a valorar:
11.2.1. Antigüedad.- La antigüedad del funcionario en los Cuerpos que se mencionan en la base 2.1.B) de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de cuatro (4) puntos, asignándose 0,04 puntos por mes completo de servicios efectivos (0,48 puntos/año), computándose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
11.2.2. Grado personal.- El grado reconocido será puntuado, hasta un máximo de cuatro (4) puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Grado 22: 0,8 puntos.
- Por cada unidad que exceda del grado 22, se concederán 0,4 puntos adicionales.
11.2.3. Cursos.
Por haber participado con aprovechamiento en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas de los Grupos A o B sobre Administración Pública o Informática, organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,10 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,05 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,4 puntos.
11.3. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes por el turno de promoción interna, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 9.1 una lista con la puntuación otorgada a éstos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.
11.4. En caso de empate, el orden final de los aspirantes que concurren por el turno de promoción interna se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada en el grado consolidado.
11.5. Acreditación de los méritos.- Tanto la antigüedad como el grado personal reconocido se habrán de acreditar mediante certificación, expedida por la Secretaría General Técnica correspondiente, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que vinieren prestando servicios.
11.6. Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha en que se haga pública la citada resolución.
12.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.
12.1. A la vista de los resultados finales y aplicado en su caso el acrecimiento de turnos, el Tribunal, mediante certificación del Secretario con el visto bueno del Presidente, hará pública en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la última prueba, la relación de aspirantes por cada turno y por orden de puntuación que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden.
12.2. La relación de aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.
12.3. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2, apartado 1.d), de la presente convocatoria. Los aspirantes que hayan concurrido por la vía de reserva de minusvalía, habrán de haber presentado junto con la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, tal como previene la base 3.2, la certificación del equipo multidisciplinar acreditativa de un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna y quienes ya tuvieren la condición de funcionarios de carrera de esta Comunidad Autónoma, solamente deberán presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos.
12.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
13.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la presente base y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y la preferencia manifestada entre los puestos ofertados, teniendo en cuenta la preferencia establecida a favor de los seleccionados por promoción interna.
14.- Toma de posesión.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
15.- Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente Orden y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De otra parte, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O I
PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES, ESCALA DE ADMINISTRADORES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
PRIMER EJERCICIO.
I. DERECHO CONSTITUCIONAL
Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOLTema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.
Tema 3.- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. La vía judicial preferente y sumaria. El habeas corpus. El recurso de amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.
Tema 4.- La forma de Estado en la Constitución. Nación, nacionalidades y regiones. El territorio: su división. El poder del Estado: caracteres y limitaciones.
Tema 5.- La Corona. El Rey: su posición constitucional y funciones. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas.
Tema 6.- Las Cortes Generales. El Congreso de Diputados. El Senado. Relaciones entre las Cámaras. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
Tema 7.- El funcionamiento de las Cámaras. Sus órganos. Procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. Procedimientos especiales.
Tema 8.- La función de control del Ejecutivo. Preguntas, interpelaciones y mociones. Las Comisiones de Investigación. La cuestión de confianza. La moción de censura.
Tema 9.- El Gobierno: su composición. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa.
Tema 10.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órganos jurisdiccionales, con especial referencia a los del orden contencioso-administrativo.
Tema 11.- La defensa jurídica de la Constitución: sistemas. El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias.
Tema 12.- Procesos de declaración de inconstitucionalidad. Efectos de las sentencias. Conflictos constitucionales. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas.
Tema 13.- La Administración Pública: principios constitucionales y legales informadores.
Tema 14.- La Administración General del Estado. Órganos centrales. Organización territorial. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.
Tema 15.- La Administración Institucional: regulación. Organismos públicos, organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles.
Tema 16.- La Administración consultiva. En especial, el Consejo de Estado: competencias; referencia especial a los informes preceptivos.
Tema 17.- Las Comunidades Autónomas. El proceso de formación de las Comunidades Autónomas en España. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La función pública de las Comunidades Autónomas.
Tema 18.- Funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Normas estatales de delimitación de competencias.
Tema 19.- La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.
Tema 20.- La organización y competencias del municipio, de la provincia y de la isla. Los regímenes municipales y provinciales especiales. El Régimen Local de Canarias. Las relaciones entre la Administración Local y Autonómica: criterios generales.
Tema 21.- El sufragio y sus clases. Evolución histórica. El sistema electoral español vigente: régimen jurídico.
II. DERECHO DE CANARIAS
Tema 22.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.Tema 23.- La distribución de competencias legislativas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza de las Leyes autonómicas canarias, requisitos y límites. El principio de prevalencia del Derecho Canario. La supletoriedad del Derecho Estatal.
Tema 24.- Las competencias ejecutivas. El reparto de competencias ejecutivas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. La delegación y las fórmulas participativas de gestión como técnicas complementarias para la articulación de las competencias ejecutivas.
Tema 25.- El control de la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La vigilancia y la aplicación de la coacción estatal.
Tema 26.- El Parlamento de Canarias I: naturaleza y régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Composición y sistema de elección de los Diputados regionales. Los grupos parlamentarios. Estatuto de los Diputados regionales.
Tema 27.- El Parlamento de Canarias II. Funciones: la función legislativa. Las funciones económicas. Las funciones de control político; de control-fiscalización y control-responsabilidad. Otras funciones. El Diputado del Común: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Organización. Funciones. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo.
Tema 28.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza. Funciones representativas. Funciones en relación con el Parlamento de Canarias. Funciones como Jefe del Gobierno de Canarias. Otras funciones.
Tema 29.- El Gobierno de Canarias I: concepto. Régimen jurídico. Número y carácter de los Consejeros. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno. El funcionamiento del Gobierno.
Tema 30.- El Gobierno de Canarias II: el Gobierno y la Administración Autonómica. Funciones del artículo 15 del Estatuto de Autonomía. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. La potestad reglamentaria.
Tema 31.- El Consejo Consultivo de Canarias: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Funciones.
Tema 32.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones Interdepartamentales. Consejerías: estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.
Tema 33.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido.
Tema 34.- Las islas como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Cabildo Insular: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y competencias. Especial referencia a las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma. Los municipios en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Tema 35.- Los Organismos autónomos y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias: tipología y régimen jurídico.
Tema 36.- La Ley de la Función Pública Canaria. Estructura y contenido. Órganos superiores en materia de personal.
Tema 37.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posición de la Hacienda Pública Canaria en relación con la Hacienda Estatal.
Tema 38.- El régimen económico fiscal de Canarias desde la perspectiva constitucional y estatutaria. Situación actual.
III. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO
Tema 39.- La Europa comunitaria. Evolución. Idea general sobre su naturaleza y significado económico, jurídico y político. Los Tratados de Mastrique y Amsterdam. La Unión Europea.Tema 40.- Las instituciones de la Unión Europea. Órganos ejecutivos y sus poderes. El Consejo. La Comisión. Los Órganos Consultivos. La Administración.
Tema 41.- El Parlamento Europeo. Orígenes, naturaleza y función. Composición, organización y funcionamiento.
Tema 42.- El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Organización. Competencias: su jurisprudencia.
Tema 43.- El Derecho comunitario. Naturaleza. Las fuentes del Derecho comunitario. El Derecho comunitario primario y los tratados de adhesión. Caracteres: aplicabilidad directa y efecto directo. Relaciones con el Derecho interno.
Tema 44.- El Derecho comunitario derivado. Las directrices comunitarias y su aplicabilidad directa.
Tema 45.- El régimen jurídico-económico de la Unión Europea. Las libertades de circulación. Las políticas sectoriales europeas.
Tema 46.- El tratado de integración de España. El Protocolo respecto a Canarias. El Ordenamiento constitucional, el Estatuto de Canarias y el Derecho comunitario.
SEGUNDO EJERCICIO.
IV. DERECHO ADMINISTRATIVOTema 1.- El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos de Derecho Administrativo.
Tema 2.- Fuentes del Derecho Administrativo. El ordenamiento jurídico y sus principios ordenadores. La jerarquía y la competencia. Las fuentes escritas y no escritas en el ordenamiento jurídico español.
Tema 3.- La Ley: teoría general. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. Utilización por las Comunidades Autónomas.
Tema 4.- El Reglamento: concepto. Clasificación de los Reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria en las Administraciones Públicas. Límites de la potestad reglamentaria. Depuración del ordenamiento frente a los reglamentos ilegales: en especial su impugnación en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Las instrucciones y las órdenes de servicio.
Tema 5.- Los ordenamientos autonómicos. Los Estatutos de Autonomía. Normas autonómicas: sus clases. Aplicación de los principios de jerarquía y competencia de las normas autonómicas en relación con el ordenamiento estatal.
Tema 6.- Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter general.
Tema 7.- La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial el control de la desviación de poder.
Tema 8.- Teoría de la relación jurídico-administrativa. Los sujetos en Derecho Administrativo: su personalidad jurídica y su capacidad. Situaciones jurídicas subjetivas.
Tema 9.- Relaciones de los particulares con la Administración. Clases de relaciones y sus causas modificativas. La participación en las Administraciones Públicas.
Tema 10.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Los actos tácitos.
Tema 11.- Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 12.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.
Tema 13.- La revisión de oficio. Declaración de nulidad de los actos administrativos. La declaración de lesividad. La revocación. Rectificación de errores.
Tema 14.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.
Tema 15.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de los informes. Términos y plazos.
Tema 16.- Los procedimientos especiales: naturaleza y tipos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.
Tema 17.- El procedimiento sancionador. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Tema 18.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.
Tema 19.- Los recursos ordinarios: alzada y reposición. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.
Tema 20.- La reclamación económico-administrativa. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 21.- La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. El recurso contencioso-administrativo: sujetos y objeto del proceso. Actuaciones impugnables. Órganos jurisdiccionales y competencia.
Tema 22.- El proceso contencioso-administrativo: fases. Recursos contra providencias, autos y sentencias. La ejecución de sentencias.
Tema 23.- Los contratos administrativos: delimitación conceptual. Concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores de la relación contractual. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista.
Tema 24.- Régimen jurídico de la contratación administrativa. Procedimientos de contratación: modalidades.
Tema 25.- La expropiación forzosa. Evolución histórica. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades de la declaración de urgente ocupación.
Tema 26.- Procedimientos especiales de expropiación. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales: estudio especial de la impugnación por la Administración de los acuerdos de los Jurados. Limitaciones administrativas de la propiedad privada y servidumbres administrativas.
Tema 27.- La responsabilidad de la Administración en la legislación española: antecedentes, regulación actual y causas de exoneración. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial en el Derecho español. La responsabilidad extracontractual de la Administración. Principales teorías. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 28.- El dominio público: concepto y naturaleza jurídica. Clasificaciones: en especial, el demanio natural. Los elementos del dominio público: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
Tema 29.- Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad e inembargabilidad. La imprescriptibilidad en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Deslinde administrativo. Recuperación de oficio. Potestad sancionadora demanial. Los bienes demaniales y el Registro de la Propiedad.
Tema 30.- La utilización del dominio público. Uso común: general y especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales: el problema de su duración temporal. Las reservas demaniales.
Tema 31.- El patrimonio privado de las entidades públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición y enajenación.
Tema 32.- El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial. Los funcionarios de carrera: adquisición y pérdida de tal condición.
Tema 33.- Sistemas selectivos. Situaciones administrativas. Movilidad funcionarial: principios. El sistema de concurso: principales características. La provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación y sus límites.
Tema 34.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Derechos económicos. Derechos de sindicación y huelga. Deberes. Régimen disciplinario. Incompatibilidades: actividades públicas y privadas.
Tema 35.- Las formas de acción administrativa: evolución histórica, clases y caracteres. La actividad de policía: medios y limitaciones. La acción de fomento: medios y régimen jurídico.
Tema 36.- El servicio público: concepto y modos de gestión. La concesión: clases y naturaleza jurídica. El régimen jurídico de la concesión. Modificación, novación, transmisión y extinción de concesiones.
Tema 37.- Sanidad y Consumo. Acción administrativa en la materia. La protección de consumidores y usuarios. La ordenación sanitaria en la legislación canaria. El Servicio Canario de la Salud: organización y funcionamiento.
Tema 38.- La protección del medio ambiente. Espacios naturales protegidos. Evaluación del impacto ambiental. Los montes: su régimen jurídico. Incendios forestales. Aprovechamiento, conservación y mejora de los montes públicos y particulares. Referencia a la legislación canaria.
Tema 39.- Agricultura. Acción administrativa en la materia. Su relación con la política agrícola comunitaria. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.
Tema 40.- Actuación administrativa sobre el dominio público marítimo. Especial referencia a la Ley de Costas. Régimen jurídico de los Puertos.
Tema 41.- Las aguas terrestres: regulación jurídica general. Las minas. Régimen jurídico general. Permisos de exploración y explotación. Concesiones de explotación. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.
Tema 42.- Obras públicas: concepto y clasificación. Idea general de las concesiones de obras públicas y sus principales modalidades.
Tema 43.- Actuación administrativa en materia de industria y energía. La ordenación de la actividad comercial. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.
Tema 44.- Derecho Urbanístico. Evolución histórica. Los efectos de la STC 61/1997, de 20 de marzo. El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias: principios inspiradores, objetivos básicos y estructura, con especial referencia a la regulación de la materia urbanística. Clasificación y régimen del suelo. Instrumentos de planeamiento urbanístico.
Tema 45.- La ejecución de los planes de ordenación: sistemas. La edificación: las licencias urbanísticas. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. El régimen sancionador previsto en el Decreto Legislativo 1/2000 en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Tema 46.- Vivienda: financiación de actuaciones protegibles. Rehabilitación del patrimonio residencial y urbano. Policía de la vivienda. Referencias a la legislación canaria sobre la materia.
Tema 47.- El patrimonio histórico español. Regulación jurídica. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 48.- Medios de comunicación social. El régimen jurídico de la radiodifusión y televisión en la legislación canaria. La televisión privada. El derecho de rectificación. Acción de fomento de los medios de comunicación social.
Tema 49.- Las Corporaciones de Derecho público: naturaleza y régimen jurídico. Colegios profesionales. Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Cofradías de pescadores. Otras corporaciones de Derecho público.
V. HACIENDA PÚBLICA
Tema 1.- Derecho Financiero y Derecho Tributario. La Ley General Presupuestaria. Principios generales y privilegios de la Hacienda Pública. Régimen de la Hacienda Pública: derechos económicos y obligaciones exigibles.Tema 2.- El presupuesto español: fuentes de su ordenación jurídica, contenido y principios básicos de su estructura. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Tema 3.- La Intervención de la Administración Autonómica: formulación y tramitación de reparos. El Tesoro Público: avales del Tesoro. Principios básicos de la contabilidad pública: la Cuenta General.
Tema 4.- El gasto público: concepto y clasificaciones. Principios constitucionales en la materia.
Tema 5.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español. Tasas y precios públicos.
Tema 6.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma y bienes que lo integran. Normas generales. Adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el dominio público.
Tema 7.- Los tributos: concepto y naturaleza. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos: su régimen jurídico en el ámbito estatal, autonómico y local.
Tema 8.- La relación jurídica tributaria: concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponible: concepto y clases. El sujeto pasivo. La base imponible: concepto. La base liquidable. El tipo de gravamen y la deuda tributaria: elementos que integran esta última. El pago de la deuda tributaria. La prescripción.
Tema 9.- Las infracciones tributarias: concepto, naturaleza y clases. Sanciones. La condonación de las sanciones. El delito fiscal.
Tema 10.- La gestión tributaria. Órganos administrativos: su competencia. Inspección de los tributos. Recaudación de los tributos.
Tema 11.- Procedimiento de recaudación en período voluntario. Procedimiento de recaudación en vía de apremio. Embargo de bienes: orden a observar en el mismo; bienes inembargables: limitaciones.
Tema 12.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: significación, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: sus límites. Tributos cedidos por el Estado.
VI. DERECHO LABORAL
Tema 1.- El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El principio de jerarquía normativa.Tema 2.- Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Procedimiento. Contenido.
Tema 3.- Conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal.
Tema 4.- El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.
Tema 5.- Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Tema 6.- Modalidades del contrato de trabajo. Contrato de trabajo para la formación. Contrato de trabajo en prácticas. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Otras modalidades de contratación.
Tema 7.- La contratación laboral en la Administración Pública. Régimen jurídico. Modalidades de contratación.
Tema 8.- Condiciones de trabajo. Jornada, descanso y régimen retributivo.
Tema 9.- El salario: su regulación jurídica, concepto, estructura. Clases de salarios. Deducciones del salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial.
Tema 10.- Régimen de representación del personal: órganos de representación del personal.
Tema 11.- Infracciones laborales: concepto y clases. Las sanciones: su clasificación. Órganos competentes. La Jurisdicción Laboral.
Tema 12.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura, contenido y vigencia.
Tema 13.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.
Tema 14.- La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y prestaciones. Regímenes especiales de la Seguridad Social.
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Ver anexos - Página/s 17572
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