

|
|
|
No obstante, una vez cubiertas las vacantes de curso completo, la Administración educativa ha detectado que el coste que supone el traslado a otra isla comporta una dificultad para llevar a cabo determinadas sustituciones, sobre todo cuando se trata de cubrir bajas por períodos limitados en islas no capitalinas.
La presente Resolución, que pretende adecuar el ámbito insular de prestación de servicios para nombramientos de corta duración, se verá complementada por otra posterior, que regulará las condiciones en que el personal podrá expresar su preferencia para atender las sustituciones en determinados municipios de la isla o islas solicitadas.
Con el fin de mejorar la cobertura de las bajas del personal docente del Cuerpo de Maestros por incapacidad temporal o ausencia del titular, posibilitando un restablecimiento del servicio educativo en el plazo más breve posible, sin lesionar las expectativas de empleo del personal integrado en las listas de sustituciones de cada provincia, esta Dirección General, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, resuelve publicar la presente convocatoria conforme a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.El objeto de esta convocatoria es que los Maestros inscritos en las listas provinciales para llevar a cabo sustituciones temporales durante el curso 2000/01 puedan modificar su ámbito de prestación de servicios.
Segunda.- Participantes.
Podrán participar en la presente convocatoria todos los integrantes de las citadas listas que no hayan obtenido nombramiento de curso completo para el presente curso escolar.
Tercera.- Solicitudes.
Los Maestros que participen en esta convocatoria deberán cumplimentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo de la presente Resolución, determinando la isla o islas donde desea circunscribir su ámbito de prestación de servicios para cubrir bajas por incapacidad temporal o ausencia del titular hasta la finalización del curso 2000/01.
Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al correspondiente Director Territorial de Educación, deberán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Quinta.- Entrada en vigor del nuevo ámbito solicitado.
El Departamento de sustituciones de cada Dirección Territorial de Educación realizará la oportuna modificación de ámbito con efectos de 1 de diciembre de 2000, excepto cuando el solicitante se encuentre realizando una sustitución, en cuyo caso no se le tendrá en cuenta el nuevo ámbito hasta que finalice dicha sustitución.
Quienes no participen en esta convocatoria mantendrán su ámbito de prestación de servicios actual durante todo el curso escolar.
Sexta.- Invalidez del nuevo ámbito solicitado.
En los casos en que se carezca de profesorado acreditado para impartir determinadas especialidades, la Administración educativa, por razones del servicio, podrá invalidar la modificación de ámbito efectuada en virtud de esta convocatoria y adjudicar destino de acuerdo con el ámbito elegido por el participante conforme a la precitada Resolución de 24 de mayo de 2000.
Séptima.- La presente Resolución modifica la citada Resolución de 24 de mayo de 2000, en su base tercera, y tiene carácter complementario respecto a la de fecha 12 de septiembre de 2000, por la que se dictan instrucciones para la cobertura de bajas del profesorado que imparte docencia en los Centros Públicos de Educación Infantil-Primaria, así como de los Maestros que imparten enseñanzas de Infantil-Primaria en los CEOS y primer ciclo de E.S.O. (B.O.C. de 25).
Octava.- Interpretación de la presente Resolución.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se planteen en relación con la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o su presunta desestimación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.
<
Ver anexos - Página/s 17520
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |