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En esta labor, el papel desempeñado por el profesorado es fundamental, ejerciendo la función social que requiere el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educación. La sociedad, por tanto, precisa reconocer el esfuerzo considerable que supone para el profesor la labor educativa. Reconocimiento que se quiere manifestar a través de la creación de una distinción especial que exprese la gratitud de la sociedad a la esencial tarea de la educación.
En virtud del artículo 29.1.d) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea la distinción "Viera y Clavijo" para premiar a los profesores en activo de la enseñanza en las etapas de enseñanza no universitaria, con al menos quince años de servicios, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por los méritos contraídos en su labor docente y a aquellas personas que hayan colaborado de forma destacada en la consecución de los objetivos de participación y calidad en el sistema educativo de Canarias.
Artículo 2.- La distinción Viera y Clavijo será otorgada por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de la Comisión que a tal efecto se crea en el punto siguiente.
Artículo 3.- Presidida por el Viceconsejero de Educación, compuesta por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa, el Director General de Personal, los Directores Territoriales y el Inspector General de Educación, actuando como Secretario, constituirá anualmente una Comisión que tras analizar las peticiones y estudiar las circunstancias que puedan concurrir elevarán al Consejero las propuestas razonadas de concesión de la distinción Viera y Clavijo.
Artículo 4.- Podrán solicitar la concesión de la distinción Viera y Clavijo los centros docentes mediante Acuerdo del Claustro, los Ayuntamientos por Acuerdo del Pleno, el Consejo Escolar de Canarias, las Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos, mediante informe razonado o Viceconsejero de Educación por propuesta personal.
Artículo 5.- Las distinciones se concederán anualmente y se hará entrega de la correspondiente medalla coincidiendo con el Día del Enseñante.
Artículo 6.- Sólo podrán concederse un máximo de diez distinciones por año.
Artículo 7.- Se establece como símbolo de la distinción una medalla con la efigie de Viera y Clavijo, realizada según las especificaciones del anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
La medalla será ovalada con un eje mayor de 6 cm y un eje menor de 4,5 cm, reproduciendo la figura de un busto en esmalte multicolor de D. José Viera y Clavijo, rodeado de un marco cerrado en la parte superior por un lazo, realizada en plata con baño de oro, con un reverso en el que figure la copia de la firma autógrafa de D. José Viera y Clavijo. Llevará unida, con un enganche, una cinta de tres cm de ancho y setenta cm de longitud con los colores blanco, azul y amarillo de la bandera de Canarias.
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