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BOC Nº 151. Viernes 17 de Noviembre de 2000 - 1552

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1552 - ORDEN de 6 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Orden de 29 de marzo de 2000, que convoca las ayudas previstas en el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas (B.O.C. nº 44, de 10.4.00).

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para modificar la Orden de 29 de marzo de 2000, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 29 de marzo de 2000, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, establece en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho que las ayudas a conceder se cofinancian por la Unión Europea a través del FEOGA-Garantía en un 75%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un 12,5%, y por el Gobierno de Canarias el otro 12,5%.

Segundo.- En concordancia con lo expuesto en el punto anterior en el resuelvo tercero de la Orden citada se especifica el importe y la aplicación presupuestaria para poder abonar el 12,5% de cofinanciación de estas ayudas correspondiente al Gobierno de Canarias.

Tercero.- Por otra parte en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 4 de julio de 2000 se acordaron las cuantías a transferir por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aplicación del Real Decreto 806/2000, de 19 de mayo, correspondiéndose con la cofinanciación nacional del 25%, financiándose el 75% restante por el FEOGA-Garantía. Así, con carácter excepcional y para el presente ejercicio el Estado asume en su totalidad el porcentaje correspondiente a la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- No obstante lo anterior, los fondos a transferir por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el abono de las ayudas no van a estar disponibles con la suficiente antelación como para poder resolver la convocatoria antes del mes de diciembre, por lo que se hace necesario que la Comunidad Autónoma de Canarias adelante dichos fondos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica y por ende la modificación de las mismas.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el punto cuarto de los antecedentes de hecho y el resuelvo tercero de la Orden de 29 de marzo de 2000, quedando redactados de la siguiente forma:

" ANTECEDENTES DE HECHO.

Cuarto.- Las ayudas que se convocan están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del FEOGA-Garantía, en un 75% y por el M.A.P.A. en un 25."

"Resuelvo:

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de diecisiete millones quinientas mil (17.500.000) pesetas (105.177 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.480.11, L.A. 13.4031.02-Cofinanciación POSEICAN mantenimiento renta áreas desfavorecidas. Dichos créditos constituyen un anticipo de las cantidades a transferir por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la cofinanciación de estas ayudas."

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

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