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BOC Nº 150. Miércoles 15 de Noviembre de 2000 - 4026

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

4026 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de octubre de 2000, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 89/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 89/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

"Vista el acta de infracción de fecha 17 de agosto de 2000, levantada por funcionario de la Inspección del Juego en el establecimiento Bar Alonso, sito en La Laguna, Carretera General de San Miguel de Geneto, 162, y deduciéndose de la misma una posible infracción a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora Juan Carlos Yanes Armas, nº E319, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a D. José Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99)".- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Viceconsejero de Administración Pública (Orden de 3 de agosto de 2000), Pedro Rodríguez Zaragoza.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 23 de agosto de 2000, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 17 de agosto de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el Bar Alonso, número de registro XTF-3288, sito en La Laguna, Carretera General de Geneto, 162, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B" TF-B-19.692, titular de la empresa operadora E319, Juan Carlos Yanes Armas, careciendo de los distintivos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al 1er y 2º trimestres de 2000.

2º) Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, las máquinas en explotación deberán llevar incorporado, entre otros documentos, el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

3º) De conformidad con lo previsto en la letra c) del artº. 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99) en relación con el artº. 41.3 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, debe apreciarse la presunta comisión de una falta leve, consistente en no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, concretándose, en este caso, en no exhibir el distintivo del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 1er y 2º trimestres de 2000. Procediendo sancionar con multa de hasta 100.000 pesetas por la infracción tipificada como leve, según dispone el artº. 29.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

4º) De conformidad con lo dispuesto en el artº. 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2000.- El Instructor del expediente, José Fernando Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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