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BOC Nº 150. Miércoles 15 de Noviembre de 2000 - 4024

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

4024 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 13 de octubre de 2000, relativo a notificación de Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución dictadas por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 7/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 7/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Por traslado de la Instructora de expedientes administrativos sancionadores Dña. Aurora La Serna Ramos, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor, en el expediente nº 7/2000, recayendo éste en D. Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a esta Consejería de Presidencia, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Viceconsejero de Administración Pública (Orden de 3 de agosto de 2000), Pedro Rodríguez Zaragoza.

Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 13 de enero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento GrantÕs, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Bethencourt Alfonso, 18, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo "B", TF-B-14.358 y TF-B-17.738, propiedad de la empresa operadora nº 319, D. Juan Carlos Yanes Armas, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el juego del 2º, 3er y 4º trimestres del año 1999.

2º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 27 de enero de 2000, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) En fecha 10 de febrero de 2000 le fue notificado a la empresa imputada la Providencia y el Pliego de Cargos, para que, de acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, en el plazo de ocho días presentara las alegaciones que en su defensa estimara, así como, solicitara el recibimiento a prueba del expediente. Transcurrido ampliamente el plazo concedido, la empresa inculpada no ha formulado alegaciones al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública, es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento GrantÕs, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Bethencourt Alfonso, 18, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo "B", TF-B-14.358 y TF-B-17.738, propiedad de la empresa operadora nº 319, D. Juan Carlos Yanes Armas, que en el momento de la visita de la inspección el día 13 de enero de 2000, se encontraban en explotación careciendo, ambas máquinas, de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 2º, 3er y 4º trimestres del año 1999.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1998, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1 de julio), en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible en el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artº. 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), la infracción de calificarse como leve, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego autorizados, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, procede sancionar con multa de setenta y cinco mil pesetas por cada máquina recreativa, que hacen un total de ciento cincuenta mil pesetas, según dispone el artº. 29.1.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2000.- El Instructor del expediente, José Fernando Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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