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BOC Nº 149. Lunes 13 de Noviembre de 2000 - 1517

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

1517 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Resolución de 26 de septiembre de 2000, por la que se convocan pruebas para la habilitación de Guías de Turismo.

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Artículo 1º.- Se convocan pruebas para habilitación de Guías de Turismo Canario e Insular de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 59/1997 y en el artículo 2 de la Orden de 8 de junio de 1998 (B.O.C. de 29 de julio de 1998), por la que se regulan las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular, y con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

1.1. Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer nacionalidad española, o de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer el título de:

- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

- Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

- Título de Licenciado o Diplomado Universitario.

- O cualquier otro equivalente u homologado a los anteriores.

1.2. Asimismo podrán concurrir a las pruebas:

a) Quienes se hallen incluidos en el censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado por Resolución de 12 de abril de 1999 (B.O.C. de 25 de junio de 1999).

b) Los que se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes, y deseen ampliar su ámbito de actuación.

c) Los que se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes, y deseen ampliar los idiomas de su habilitación.

d) Quienes estén en posesión de habilitación de Guía de Turismo expedida por otra Comunidad Autónoma, tras la superación de exámenes análogos a los que se convocan.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo, en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

- Fotocopia compulsada del título académico oficial, o fotocopia compulsada de la habilitación como Guía o Guía Intérprete de Turismo, en su caso.

- Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación (5.250 pesetas).

- Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base séptima.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se presentarán en el Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, en calle La Marina, esquina Callejón Bouza, Edificio Duque Santa Elena, 1, de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Opciones.

3.1. En la solicitud habrá de indicarse si se desea acceder a la habilitación en la modalidad de Guía de Turismo Canario o de Guía de Turismo Insular, y en ese caso indicar de qué isla. Cada aspirante únicamente podrá optar a la habilitación en una de las modalidades reseñadas.

3.2. Asimismo se harán constar en la solicitud los idiomas en que desean obtener la habilitación.

Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de 10 días hábiles, se hará pública la lista de admitidos y excluidos, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones en el plazo de 10 días desde la publicación de la lista, que serán resueltas por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.

4.3. Una vez estudiadas las reclamaciones, si las hubiere, o transcurrido el plazo de reclamaciones, y mediante Resolución de la Dirección General, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes, al nombramiento del tribunal que ha de evaluar las pruebas, a la determinación de los lugares de celebración de las pruebas, y al señalamiento de la fecha y hora de inicio del primer ejercicio. En todo caso las pruebas de habilitación no comenzarán hasta transcurrido al menos un (1) mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4.4. En la resolución anterior, podrá acordarse la no realización de exámenes en alguno de los idiomas solicitados, cuando el número de solicitudes o la dificultad de hallar profesionales idóneos para la evaluación de dichos idiomas así lo aconseje.

Quinta.- Tribunal.

5.1. En cada sede de examen se constituirá un tribunal presidido por un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Formarán parte del mismo los siguientes vocales:

- Un representante de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Un representante de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

- Un representante del Colegio Oficial de Diplomados y T.E.A.T.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística que actuará de Secretario.

5.2. Para la evaluación del segundo ejercicio se adscribirán al tribunal dos profesores universitarios de idiomas, de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en defecto de los mismos personas de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes. Asimismo podrá adscribirse un experto en patrimonio cultural o natural en representación del Cabildo Insular correspondiente.

5.3. Excepcionalmente, cuando no hubiera disponibles personas con los requisitos señalados en el apartado anterior y para hacer viable la evaluación, podrán adscribirse al tribunal personas de reconocida solvencia en su materia aun cuando no reúnan los requisitos reseñados.

5.4. El tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, y el número máximo de asistencias se fija en cincuenta.

Sexta.- Sedes.

6.1. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Canario se celebrarán en las capitales de provincia; no obstante, cuando el número de aspirantes lo justifique, podrán celebrarse además en alguna de las restantes capitales insulares.

6.2. Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Insular se celebrarán en la capital insular correspondiente; no obstante, cuando el número de aspirantes fuere notoriamente insuficiente, podrá acordarse la concentración de los exámenes en una o varias sedes.

Séptima.- Contenido de las pruebas.

7.1. El temario de las pruebas será el que figura en los anexos I y II de la Orden de 8 de junio de 1998.

7.2. Las pruebas constarán de 3 ejercicios eliminatorios:

a) El primer ejercicio consistirá en responder por escrito un test de 150 preguntas, sobre cuestiones relacionadas con las Unidades I y II del temario y dos preguntas breves de desarrollo referidas a la Unidad II.

Cada respuesta correcta del test se valorará con (+) 1 punto, y cada respuesta errónea con (-) 0,5 puntos, y la calificación del mismo se obtendrá sumando los puntos correspondientes a los aciertos y restando 0,5 puntos por cada error y estableciendo la proporción (regla de tres) con la escala de 0 a 7 puntos, de tal manera que al número máximo de aciertos le correspondería una calificación de 7 puntos.

Cada una de las preguntas de desarrollo será calificada con una puntuación máxima de 1,5 puntos.

La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones del test y de las preguntas de desarrollo, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.

b) El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, en español, de un itinerario turístico de la Unidad III, por tiempo máximo de 20 minutos. Los aspirantes dispondrán de al menos diez minutos de tiempo para preparar su exposición. El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar aclaraciones o explicaciones suplementarias al aspirante.

Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.

c) El tercer ejercicio consistirá en una conversación con el tribunal en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración.

La prueba será calificada por los vocales o expertos de dicho idioma y para superarla será preciso obtener una puntuación de 5 puntos en la escala de 0 a 10, en al menos uno de los idiomas extranjeros a que concurra cada aspirante.

7.3. Se concederán las siguientes exenciones:

7.3.1. En el primer ejercicio:

a) A los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas la parte correspondiente a la Unidad I.

b) A los Guías habilitados en Canarias que deseen ampliar su habilitación y a los Guías habilitados por otras Comunidades Autónomas, la parte correspondiente a la Unidad I.

c) A los Guías habilitados en Canarias que deseen ampliar idiomas, el ejercicio completo.

7.3.2. En el segundo ejercicio:

A quienes se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes, y deseen ampliar los idiomas de su habilitación, el ejercicio completo.

7.3.3. En el tercer ejercicio:

a) Los que se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes, y deseen ampliar su ámbito de actuación, así como los Guías de otras Comunidades Autónomas, respecto de los idiomas acreditados reglamentariamente.

b) Quienes hayan sido declarados exentos en virtud de la posesión de un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero y en virtud de enseñanzas impartidas en ese idioma, o alguno de los títulos o certificados siguientes:

- Título Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título Licenciado en Traducción e Interpretación.

- Proficiency in English.

- Dipl™me dÕEtudes de Langue Francaise (DELF).

- Zentrale Mittelstuffenprufung (ZMP).

- O cualquier otro de nivel superior. A estos efectos los aspirantes deberán aportar conjuntamente con la instancia, copia compulsada del título o certificado correspondiente.

Octava.- Desarrollo de los ejercicios.

8.1. En el día y horas señalados darán comienzo los ejercicios de que consta la prueba. El primer ejercicio se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes. En el plazo de diez días y mediante exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes, se harán públicas las calificaciones de los aspirantes declarados aptos y se señalará día, hora y orden de llamamiento para el segundo ejercicio.

8.2. El segundo ejercicio se celebrará, al menos quince días después del primero y a él sólo podrán concurrir los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Las calificaciones del segundo ejercicio se harán públicas al final de cada sesión de evaluación mediante exposición en los tablones de anuncios de la sede de examen.

8.3. El tercer ejercicio podrá celebrarse una vez concluido el segundo, pudiendo ser convocados los aspirantes en el momento de hacerse públicas las calificaciones del segundo ejercicio, o en su caso antes de las 72 horas siguientes a la completa finalización del segundo ejercicio. Las calificaciones se harán públicas al final de cada sesión.

Novena.- Lista de aprobados.

El tribunal evaluador declarará aptos a los aspirantes que superen el tercer ejercicio, al menos en uno de los idiomas extranjeros en que concurrieran, formulando propuesta de habilitación como Guías del ámbito correspondiente y en los idiomas acreditados.

Décima.- Resolución de la convocatoria.

10.1. Por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística se dictará la correspondiente Resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, conforme a la propuesta del tribunal evaluador, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

10.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo.

Undécima.- Recursos.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal, así como contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos se podrá interponer recurso de alzada ante este Centro Directivo.

Duodécima.- Normas supletorias.

Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 59/1997 y en la Orden de 8 de junio de 1998.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Ver anexos - página 17357

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