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La Orden de 26 de abril de 1999, de la Consejería de Sanidad y Consumo (B.O.C. nº 59, de 12.5.99), por la que se da cumplimiento a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997, dictada en desarrollo del Real Decreto 1.594/1994, de 15 de julio, en relación con las profesiones de Protésico Dental e Higienista Dental, concedía un plazo de un mes para que aquellos profesionales que se encontrasen en alguna de las situaciones transitorias contempladas en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y en el Real Decreto 1.594, de 15 de julio, que la desarrolla, solicitasen el correspondiente certificado de habilitación.
Por otro lado, se preveía la convocatoria anual, durante un período de tres años, de una prueba que deberán superar aquellos profesionales que acrediten haber ejercido profesionalmente con anterioridad al día 9 de septiembre de 1994, un período que no llegue a cinco años.
La brevedad del plazo ha hecho que un considerable número de solicitudes fuesen presentadas extemporáneamente. Esto, unido a la disparidad de criterios mantenidos por las distintas Comunidades Autónomas, en alguna de las cuales se llegó a establecer un plazo abierto por espacio de los tres años durante los que se preveía la celebración de las pruebas, ha llevado, para no perjudicar el derecho de los profesionales establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, al planteamiento de la apertura de un nuevo plazo.
Teniendo en cuenta que la competencia corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto atribuye a éste la facultad de ejercer la potestad reglamentaria en materias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Artículo 1.- 1.1. Los interesados que no hayan solicitado el certificado de habilitación para ejercer profesionalmente como Protésico Dental o Higienista Dental que pudiera corresponderles, o lo hayan hecho fuera de plazo, podrán presentar solicitud durante el plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
1.2. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y se ajustará al modelo que se inserta como anexo a la presente Orden, acreditando necesariamente cualquiera de los siguientes extremos:
a) Haber ejercido profesionalmente antes del 9 de abril de 1986.
b) Haber ejercido profesionalmente durante 5 años antes del día 9 de septiembre de 1994.
1.3. Para la acreditación del cumplimiento de dichos extremos, la instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Boletines de cotización a la Seguridad Social o de certificación de dichas cotizaciones expedida por la correspondiente Entidad Gestora, así como de cualquier otra documentación que acredite el tiempo de ejercicio profesional y la fecha de inicio.
- En el caso de los Higienistas Dentales, se acompañará certificación de las funciones desempeñadas expedidas por el Odontólogo o Estomatólogo correspondiente. Cuando el ejercicio profesional se hubiera desarrollado en Centro Sanitario de titularidad pública, en dicha certificación deberá figurar el visado del Gerente o Director del Centro. Si el ejercicio se hubiera desarrollado en clínica dental privada, la certificación deberá ser visada por el correspondiente Colegio de Odontólogos o Estomatólogos.
Artículo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos para la habilitación directa, pero tengan derecho a concurrir a la correspondiente prueba y acrediten haber ejercido profesionalmente un período anterior al día 9 de septiembre de 1994, que no llegue a cinco años, en la categoría correspondiente para la que soliciten la correspondiente Habilitación Profesional, dicho derecho se ajustará a las siguientes reglas:
a) Solamente podrán concurrir a la convocatoria correspondiente al año 2000 quienes hayan presentado la solicitud dentro del primer mes del plazo de un año establecido en el artículo 1.1.
b) El resto de solicitantes tendrán derecho a presentarse a la última convocatoria, prevista para el año 2001.
Artículo 3.- 3.1. El órgano competente para resolver es la Dirección General de Recursos Humanos.
3.2. El plazo para resolver las solicitudes presentadas será de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de las mismas en el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2000.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
José Rafael Díaz Martínez.
|FORMULARIO A N E X O
SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE HABILITACIÓN PROFESIONAL
Apellidos ......................................................................................, nombre ..............................................................., D.N.I. nº ..........................................., domicilio ................................................. .................................., D.P. ...................., municipio ...................................................................................................., teléfono ........................................... .
EXPONE
Que habiéndose convocado por Orden de .............. de ................................... de 2000, del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº .............., de ............. de .............................. de 2000), procedimiento específico para la obtención del Certificado para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales e Higienistas Dentales.
SOLICITA
Que le sea emitido el certificado acreditativo de Habilitación Profesional para el ejercicio de la actividad de:
PROTÉSICO DENTAL HIGIENISTA DENTAL
Que para la acreditación de los requisitos exigidos se aporta la siguiente documentación:
- Boletines de cotización a la Seguridad Social.
- Certificación de cotizaciones expedida por la Entidad Gestora de ejercicio profesional y la fecha de su inicio.
- Cualquier otra documentación que acredite el tiempo de ejercicio profesional y la fecha de inicio.
Sólo en caso de los Higienistas Dentales:
- Certificación de las funciones desempeñadas expedida por el Odontólogo o Estomatólogo correspondiente, visado por el Gerente o Director del Centro Sanitario si es de titularidad pública. Si el centro es de titularidad privada, el visado se hará por el correspondiente Colegio Profesional.
En ............................................................., a .......... de ........................................... de 2000.
(Lugar, fecha y firma).
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.
|FIN FORMULARIO
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