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BOC Nº 149. Lunes 13 de Noviembre de 2000 - 1515

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1515 - DECRETO 197/2000, de 16 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por la Línea Aérea y Subterránea en doble circuito a 20 KV entre Subestación Polígono de Granadilla y Línea Granadilla-Arico (Circuito-Mar), términos municipales de Granadilla y Arico (Tenerife).

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Examinado el expediente tramitado a instancia de la Compañía Unión Eléctrica de Canarias, S.A. (Unelco), para solicitar la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de la citada línea, a los efectos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Teniendo en cuenta que se acreditan en dicho expediente los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber:

1.- La instalación de la citada línea fue declarada de utilidad pública, en concreto, por la Consejería de Industria y Comercio mediante Resolución dictada el 23 de mayo de 1997.

2.- La necesidad en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras.

3.- Se ha cumplimentado el trámite de sometimiento a información pública a través de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias, prensa local y notificación individual a los interesados, sin haber recibido alegación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Compete al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, el ejercicio de la facultad de declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por dicha Consejería, tal y como previene el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias, y artículo 11.2.i) del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

Vista la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos artículos 54 y 55 declaran como de preferente aplicación en materia de expropiación forzosa y servidumbre de paso el régimen jurídico establecido en dicha Ley, disponiendo expresamente el carácter supletorio de la legislación general en esta materia, y el artículo 53 del mismo texto legal citado, según el cual "la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa".

Vistos los artículos 3.B), 5.B), 31 y siguientes del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos grabados con la servidumbre de paso impuesta, con los efectos previstos en el artículo 55 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, para el establecimiento de la Línea Aérea y Subterránea en doble circuito a 20 Kv entre Subestación Polígono de Granadilla-Arico (Circuito-Mar). Términos municipales de Granadilla y Arico (Tenerife).

Los bienes y derechos, cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Segundo.- Los interesados podrán formular alegaciones, ante el organismo expropiante, durante un plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación del presente Decreto, en relación con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Asimismo, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, los interesados podrán formular alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

El CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O

RELACIÓN DE PROPIETARIO AFECTADO

"LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 20 KV DOBLE CIRCUITO SE. POLÍGONO DE GRANADILLA Y LÍNEA GRANADILLA-ARICO (CIRCUITO-MAR). TÉRMINOS MUNICIPALES DE GRANADILLA Y ARICO (TENERIFE)."

TITULAR: Herederos de D. Juan González Casañas.

DOMICILIO: desconocido.

AFECCIÓN: 100 metros de vuelo/ancho de 5,0 m.

DESTINO: rústico.

PARCELA CATASTRAL: nº 464, término municipal de Granadilla.

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