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BOC Nº 149. Lunes 13 de Noviembre de 2000 - 1514

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1514 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 25 de octubre de 2000, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos, para la realización de actividades extraescolares.

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Publicada la Orden de 12 de marzo de 1997 (BO.C. nº 49, de 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso mediante las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos. Y se delegan competencias en la Directora General de Promoción Educativa.

Publicada la Resolución de 2 de junio de 2000 (B.O.C. nº 75, de 19.6.00), de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se anuncia convocatoria, por procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos, para la realización de actividades extraescolares.

Vista el Acta que eleva la Comisión Seleccionadora, de acuerdo con las bases séptima y novena de la citada Resolución, y en virtud de la delegación de competencias en esta Dirección General (Orden de 12 de marzo de 1997, B.O.C. de 16 de abril de 1997),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos, que se relacionan en el anexo I, por el importe que se indica.

Dichas subvenciones tienen por objeto financiar el coste total (suponiendo éstas el 100%), de las actividades que se realicen o de la conducta a adoptar de entre las relacionadas en los distintos proyectos presentados por cada una de las asociaciones beneficiarias.

Subvenciones cuyo pago se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 00.18.06.423C. 480.11/L.A. 18481802, por importe de 92.914.751 pesetas.

Segundo.- Excluir a las asociaciones que aparecen en el anexo II, expresando el motivo de esta exclusión.

Tercero.- Criterios objetivos que han servido de base a la concesión.

La Comisión ha propuesto la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

a) Situación socioeconómica del centro y/o de la zona donde está ubicada la asociación.

b) Relación entre el número de afiliados y el total posible.

c) Número de alumnos y/o padres que se beneficiarán de la ejecución del proyecto.

d) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (base 1ª).

e) Coordinación de los proyectos zonales.

Cuarto.- La forma y condiciones para el abono, medios y plazos de justificación, plazo para realizar la actividad, así como las obligaciones del beneficiario, serán los establecidos en la Resolución de 2 de junio de 2000 (B.O.C. nº 75, de 19 de junio), de la Dirección General de Promoción Educativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2000.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 17306-17350

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