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BOC Nº 149. Lunes 13 de Noviembre de 2000 - 1511

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1511 - Dirección General de Personal.- Resolución de 2 de noviembre de 2000, por la que se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 21 de febrero de 2000.

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Por Orden de 21 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia (B.O.C. de 23), se convocaron procedimientos selectivos para el ingreso al Cuerpo de Maestros.

Por Orden de 4 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 14), se hicieron públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas, los cuales, una vez acreditado que cumplen los requisitos correspondientes, fueron nombrados funcionarios en prácticas por Orden de 17 de octubre de 2000 (B.O.C. de 30).

Procede, pues, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes (Boletín Oficial del Estado de 30) y en la base común duodécima de la citada Orden de convocatoria, establecer dicha fase de prácticas, superada la cual los interesados serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En consecuencia, la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

R E S U E L V E:

Primero.- La evaluación de la fase de prácticas tuteladas se llevará a cabo en el Centro al que haya sido destinado el funcionario para el curso 2000/2001, una vez transcurridos tres meses y medio de servicio activo con plenitud de funciones docentes durante el citado curso escolar.

Segundo.- 1. Las prácticas serán tuteladas por el Jefe de Seminario o Departamento o, en su defecto, por el Jefe de Estudios.

2. Las funciones del Tutor consistirán en asesorar e informar al aspirante sobre la organización y funcionamiento del Centro y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica, sobre la programación didáctica del área o materia, así como sobre el proyecto educativo y curricular del Centro, y llevará un seguimiento del trabajo de concreción curricular que el aspirante realice como parte del Curso de Formación sobre Cultura Canaria. El Tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones.

3. Al finalizar el período de prácticas el Tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo III de esta Resolución y lo entregará a la Comisión Evaluadora, presentando también el trabajo de concreción curricular realizado por el aspirante como parte del Curso de Formación sobre Cultura Canaria.

Tercero.- Conforme a lo estipulado en la base común duodécima de la Orden de la convocatoria, los aspirantes realizarán un Curso de Formación sobre Cultura Canaria, cuya organización ha sido establecida por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la siguiente forma:

1. Objetivo: facilitar, en la práctica docente, la incorporación de los contenidos canarios del currículo de la Comunidad.

2. Contenidos:

a) Medio natural canario, Geografía Física y aspectos peculiares de la naturaleza canaria.

b) Protección de la naturaleza en Canarias.

c) El español hablado en Canarias.

d) Introducción a la Literatura canaria.

e) Síntesis de Historia de Canarias.

f) Arte en Canarias.

g) Economía y sociedad en Canarias.

h) Cultura, antropología y etnografía en Canarias.

i) Juegos y deportes tradicionales y autóctonos de las islas.

j) La música en Canarias.

k) Influencia sociocultural y lingüística de los británicos en las Islas Canarias.

3. Este curso de formación será impartido en la modalidad de enseñanza a distancia, vía Internet, a través del programa de Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Los funcionarios en prácticas podrán disponer de los medios necesarios para la realización y seguimiento del curso en el Centro de Profesores de su zona. Para la realización del curso los participantes contarán con los siguientes apoyos:

- Los Centros de Profesores (CEP).

- El programa de Nuevas Tecnologías.

- El programa de Contenidos Canarios.

Los materiales del curso se encuentran en la dirección de internet del servidor de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: https:nti.educa.rcanaria.es/culturacanaria/.

Entre el 15 y el 21 de noviembre de 2000, cada CEP convocará a los funcionarios en prácticas a una sesión previa informativa para facilitar el acceso a la red internet y el uso del correo electrónico, como medio de comunicación y consulta con los CEP y los programas de Nuevas Tecnologías y Contenidos Canarios.

4. Con fecha límite 31 de enero de 2001, los funcionarios en prácticas entregarán en la Secretaría de su Centro, dirigido al Tutor de prácticas que se les haya asignado, un trabajo de concreción curricular referido a todos o parte de los temas incluidos en el apartado de contenidos, con una extensión mínima de diez folios y un máximo de veinte, a doble espacio y por una sola cara. Dicha concreción curricular incluirá una ejemplificación, contrastada en el aula, de algún contenido del tema seleccionado, en relación con los currículos de Canarias y la especialidad a la que se ha opositado. Asimismo, deberá estar integrada en una programación y tener una propuesta metodológica.

Cuarto.- En cada Centro al que hayan sido destinados funcionarios en prácticas se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Inspector que tenga asignado el Centro en el que está destinado el funcionario en prácticas.

- Vicepresidente: el Director del Centro.

- Vocales: el Jefe de Estudios y el Jefe de Seminario o Departamento correspondiente a la especialidad del funcionario en prácticas.

Para los funcionarios que realicen sus prácticas en Escuelas Unitarias, la Dirección General de Personal designará los miembros que formarán parte de la Comisión Evaluadora, junto con el Inspector Educativo de la zona.

Quinto.- Las Comisiones Evaluadoras deberán constituirse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. De su constitución se levantará acta, según el modelo que se publica como anexo I de la presente Resolución.

Sexto.- A fin de que las Comisiones puedan valorar las aptitudes didácticas de cada candidato, sus miembros podrán recabar cuantos juicios crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del funcionario en prácticas, debiendo tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, tanto en calidad de profesor de su especialidad como las derivadas de su pertenencia al Seminario o Departamento correspondiente. Asimismo, se considerarán el informe emitido por el Tutor y el trabajo de concreción curricular presentado por el aspirante.

Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en el subapartado 12.4 de la base común duodécima de la Orden de convocatoria, las Comisiones evaluarán como "apto" o "no apto" a los funcionarios en prácticas que impartan docencia en cada Centro y no estén exentos de la evaluación de las mismas, reflejando dichas calificaciones en un acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución.

Octavo.- En ningún caso será posible acordar la evaluación de "no apto" de un funcionario en prácticas sin establecer contacto personal previamente y observar, al menos dos de sus miembros, el desarrollo de su función docente y de sus actuaciones como miembro del Seminario o Departamento correspondiente, trasladando a los restantes componentes de la Comisión las conclusiones a que hubieran llegado en su tarea evaluadora. En el caso de que se evalúe a un aspirante en términos de "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez en el curso siguiente.

Noveno.- Las Comisiones Evaluadoras no podrán redactar el acta definitiva sin la presencia de tres de sus miembros como mínimo. Si después de constituida la misma, razones de fuerza mayor determinaran la ausencia de alguno de sus integrantes, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Personal, que resolverá lo procedente.

Décimo.- Las Comisiones Evaluadoras enviarán las actas de constitución y de evaluación antes del 15 de marzo de 2001 a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Undécimo.- Los aspirantes que no superen la fase de prácticas perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y sin perjuicio de la posibilidad de su repetición conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado octavo de esta Resolución.

Duodécimo.- Los funcionarios que se incorporen a los centros para la realización de la fase de prácticas con posterioridad al inicio del Curso de Formación sobre Cultura Canaria iniciarán dicha fase de prácticas al día siguiente al de su incorporación. A tal efecto, las Comisiones Evaluadoras correspondientes deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a fin de concretar la forma en que los aspirantes realizarán el Curso de Formación previsto en el apartado tercero de esta Resolución quedando constituidas con carácter permanente mientras sea necesario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

|FORMULARIO A N E X O I

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE LA FASE DE PRÁCTICAS PARA ACCESO AL CUERPO DE MAESTROS CORRESPONDIENTE AL CENTRO ...................................................................................................................................................

De acuerdo con lo establecido en los apartados quinto y sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Personal, se constituye la Comisión Evaluadora de la fase de prácticas correspondiente al Centro ................................................................. formando parte los siguientes miembros:

PRESIDENTE

INSPECTOR EDUCATIVO:

VICEPRESIDENTE

DIRECTOR DEL CENTRO:

VOCALES .........................................................................

.........................................................................

Y para que conste, firman la presente acta todos los reunidos, en ..........................................., a ....... de ............................... de 2000.

EL PRESIDENTE EL VICEPRESIDENTE

LOS VOCALES

A N E X O I I

ACTA DE EVALUACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS CONVOCADOS POR ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE 21 DE FEBRERO DE 2000.

Reunida la Comisión Evaluadora de la fase de prácticas para acceso al Cuerpo de Maestros correspondiente al Centro ...................................................., con la asistencia del Presidente, del Vicepresidente y de los Vocales que firman la presente, ha decidido otorgar las siguientes calificaciones:

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. ESPECIALIDAD CALIFICACIÓN

............................................... ......................... ............................................. .....................................

............................................... ......................... ............................................. .....................................

............................................... ......................... ............................................. .....................................

............................................... ......................... ............................................. .....................................

............................................... ......................... ............................................. .....................................

Y para que conste, a los efectos establecidos en la Resolución de la Dirección General de Personal de 2 de noviembre de 2000, firman la presente acta todos los reunidos, en ........................................., a ...... de ......................... de 2000.

EL PRESIDENTE EL VICEPRESIDENTE

Fdo.: .................................... Fdo.: .......................................

VOCAL VOCAL

Fdo.: .................................... Fdo.: ........................................

|FIN FORMULARIO

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