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BOC Nº 149. Lunes 13 de Noviembre de 2000 - 1507

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1507 - DECRETO 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias.

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La Constitución española expresa en su artículo 48 que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el marco de la previsión constitucional señalada, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece en el artículo 30, como competencia exclusiva de nuestra Comunidad, la materia de asistencia social y servicios sociales.

Conforme a la citada previsión, y con el fin de proporcionar un cauce que englobe el amplio y variado espacio social donde se desarrollan las acciones destinadas a favorecer la participación social, la autonomía y la calidad de vida de los jóvenes, promocionando y fomentando, por medio del reconocimiento social, la continuidad de esas actuaciones, y para imbricar la condición de joven en la sociedad en general por medio de la participación social en el procedimiento de concesión, se estima necesario instituir con carácter anual el Galardón y los Premios "Joven Canarias".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto instituir con carácter anual el Galardón y los Premios "Joven Canarias" para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria.

Artículo 2.- Galardón.

El Galardón "Joven Canarias", que no tendrá carácter económico, se concederá a una entidad de Derecho Público o privada, acreedora de tal distinción por los motivos expresados en el artículo anterior.

Artículo 3.- Premios.

1.- Los Premios "Joven Canarias" se otorgarán según las modalidades siguientes:

a) Premio colectivo.

b) Premio individual.

2.- Al Premio colectivo podrán optar las asociaciones juveniles que estén inscritas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles y tengan actualizada su inscripción, las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas y colectivos no asociados.

3.- El Premio individual se concederá a aquella persona física que, a título individual, se haya destacado por haber realizado servicios o actividades como las descritas en el artículo 1.

4.- Se podrá otorgar un accésit para cada una de las modalidades previstas.

5.- La cuantía anual destinada a los Premios no podrá ser superior a dos millones de pesetas (equivalentes a 12.020,24 euros).

6.- La cuantía anual destinada a los accésit no podrá ser superior a un millón de pesetas (equivalentes a 6.010,12 euros).

Artículo 4.- Convocatoria.

En el primer trimestre de cada año, por el Consejero competente en materia de juventud se procederá a la convocatoria pública del Galardón y de los Premios "Joven Canarias", determinándose el lugar y el plazo de presentación de las candidaturas, y la cuantía de los Premios y accésit.

Artículo 5.- Proposición de candidatos.

Podrán proponer candidatos al Galardón y a los Premios "Joven Canarias" el Director General competente en materia de juventud, las asociaciones juveniles inscritas, y actualizada su inscripción, en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles, las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionadas con el ámbito de juventud, las Universidades canarias, las entidades privadas que desarrollen su actuación en el marco social de la juventud y los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Jurado.

1.- Para deliberar sobre el otorgamiento del Galardón y los Premios, se nombrará un único Jurado compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, designados por el Consejero competente en materia de juventud entre aquellas personas de acreditada trayectoria personal o profesional a favor de los jóvenes de Canarias.

2.- El Presidente del Jurado será elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo.

3.- El Director competente en materia de juventud designará de entre los funcionarios adscritos al Centro Directivo del que es titular, la persona que haya de actuar, con voz y sin voto, como Secretario del Jurado.

4.- El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.- El Jurado podrá declarar el Galardón, los Premios o accésit desiertos.

Artículo 7.- Concesión.

El Galardón y los Premios serán concedidos mediante Orden por el Consejero competente en materia de juventud, de conformidad con la propuesta que al efecto le formule el Jurado designado a tal fin, y se entregarán en el transcurso de un acto público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El Jurado del Galardón y de los Premios "Joven Canarias" queda encuadrado, a efectos de percepción de las asistencias reguladas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, en la categoría tercera.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Se faculta al Consejero competente en materia de juventud para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo del presente Decreto y, específicamente, para determinar el tipo y característica del Galardón y fijar cada año la cuantía de los Premios y accésit, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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