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Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente, por la que se tiene por desistido al interesado de su petición de subvención.
Asunto: subvenciones para el fomento del autoempleo.
Procedimiento: subvenciones genéricas.
Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Lorenzo Padrón Orts, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Lorenzo Padrón Orts solicitó, mediante escrito ante el Instituto Canario de Formación y Empleo el día 30 de septiembre de 1998, registrada con el nº 7.127, una subvención de las previstas en el programa para la constitución en trabajador autónomo, al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98) para la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento de empleo y la economía social.Segundo.- Este Organismo requirió a D. Lorenzo Padrón Orts, el día 21 de diciembre de 1998 con número de registro de salida 8.455, a los efectos de que aportara en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado realizado en el Boletín Oficial de Canarias el día 9 de julio de 1999, determinada documentación necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención. En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".Segundo.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido.
Tercero.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del ICFEM, por delegación del Presidente, según recoge la base 5ª, apartado 2, de la convocatoria mencionada.
En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistido a D. Lorenzo Padrón Orts, de su petición de una subvención de las previstas en el "Programa E Fomento del Autoempleo", regulado en la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente a de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.
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