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2000/146 - Lunes 6 de Noviembre de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 3928 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de septiembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 21 de agosto de 2000, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Sebastián Hernández Valido, en ignorado domicilio.- Expte. nē 21.317/94.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 23 de agosto de 2000 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Sebastián Hernández Valido (anualidad primera).

Examinado el expediente nē 21.317/94, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nē 1524, de 30 de noviembre de 1994, del Director, se concedió a D. Sebastián Hernández Valido una subvención de un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil (1.454.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 LA 23 4041.02 "Creación de puestos de trabajo con carácter indefinido", de conformidad con lo establecido en la Orden de fecha 30 de agosto de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nē 108, de 2 de septiembre de 1994, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artē. 13 y siguientes de la Orden de 30 de agosto de 1994, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para 1994, según lo establecido en el punto 5 de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 22 de abril de 1999, notificado al interesado el 21 de mayo de 1999, se inicia procedimiento de reintegro, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, mediante escrito de fecha 3 de junio de 1999, tras solicitud y concesión de ampliación del plazo inicialmente concedido, presenta alegaciones, manifestando su disconformidad con el procedimiento iniciado y presentando diversa documentación sobre la que pretende basar su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Sebastián Hernández Valido, mediante Resolución nē 1524, de 30 de noviembre de 1994, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nē 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden de 30 de agosto de 1994, citada.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la prevención establecida en el artē. 14 de la Orden de 30 de agosto de 1994 "Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados a partir de la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. Los beneficiarios de la subvención deberán comunicar al ICFEM la extinción del contrato, proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes y aportar la documentación que acredite haberla realizado (...)", resultando que

1. El interesado obtiene subvención por la contratación de dos trabajadores, José Manuel Monzón González y José Casimiro Gutiérrez.

2. En fecha 1 de febrero de 1995, se produce el cambio de personalidad jurídica del interesado, pasando a Sociedad Limitada, ambos trabajadores causan baja en la persona física y subsiguiente alta en la persona jurídica, no obstante no se ha presentado copia autenticada de las escrituras de constitución de Sebastián Hernández Valido, S.L. y C.I.F. de la misma, tal y como previene la normativa vigente.

3. Respecto del trabajador José Manuel Monzón González, éste causa baja el 8 de mayo de 1995, siendo sustituido por José Juan Martel Ramírez, que causa baja el 25 de agosto de 1995, siendo sustituido por Carmelo Jesús Espino en fecha 20 de febrero de 1996, transcurrido ya el mes legalmente establecido como máximo para proceder a la sustitución.

4. Respecto del trabajador José Casimiro, éste causa baja el 10 de abril de 1995, siendo sustituido por José Molina Pérez el 19 de abril de 1995 (de este trabajador no consta, además, certificado del Inem acreditativo de encontrarse en el desempleo en el momento de su contratación), que causa baja el 5 de mayo de 1995, siendo sustituido por Antonio Jesús Lorenzo Lemes el 6 de septiembre de 1995, transcurrido asimismo el plazo legalmente establecido para la sustitución (además, el certificado del Inem presentado no es válido, pues no acredita la condición de desempleado de este trabajador en el momento de su contratación).

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 30 de agosto de 1994, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a D. Sebastián Hernández Valido mediante Resolución nē 1524, de 30 de noviembre de 1994, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la/s causa/s determinante/s del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil (1.454.000) pesetas, más cuatrocientas sesenta y siete mil quinientas setenta y una (467.571) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que alude el artículo 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2000.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.

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