Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 145. Viernes 3 de Noviembre de 2000 - 3891

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3891 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de septiembre de 2000, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 92/99, dirigida a Dña. Rosa de Lima Ramos Rodríguez, en ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Siendo ignorado el domicilio de Dña. Rosa de Lima Ramos Rodríguez, a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 92/99, tramitado por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública de la que es adjudicataria, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza I-21-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda,

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. Rosa de Lima Ramos Rodríguez la Propuesta de Resolución de fecha 11 de septiembre de 2000, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

"Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza I-21-2, desahuciando a Dña. Rosa de Lima Ramos Rodríguez por no destinar como domicilio habitual y permanente la mencionada vivienda, requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la Resolución, desaloje la misma con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en ella.

El lanzamiento sería ejecutado por esta Dirección General de Vivienda, que designaría las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabaría la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.C. nº 216, de 7 de septiembre), se le notifica que tiene un plazo de ocho días a partir del siguiente a la publicación de la presente para alegar cuanto considere a su defensa, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se le declarará decaído en su derecho al referido trámite."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

© Gobierno de Canarias