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BOC Nº 145. Viernes 3 de Noviembre de 2000 - 3879

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3879 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de septiembre de 2000, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 72/97, dirigida a Dña. Pilar Marrero Regalado, en ignorado domicilio.

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Siendo ignorado el domicilio de Dña. Pilar Marrero Regalado, a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 72/97, tramitado por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública de la que es adjudicataria, sita en el término municipal de Puerto de la Cruz, Grupo Isla de Tenerife, bloque 6, piso 1º A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda,

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. Pilar Marrero Regalado la Propuesta de Resolución de fecha 6 de septiembre de 2000, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

"Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Puerto de la Cruz, Grupo Isla de Tenerife, bloque 6, piso 1º A, desahuciando a Dña. Pilar Marrero Regalado por no destinar como domicilio habitual y permanente la mencionada vivienda, requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la Resolución, desaloje la misma con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en ella.

El lanzamiento sería ejecutado por esta Dirección General de Vivienda, que designaría las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabaría la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.C. nº 216, de 7 de septiembre), se le notifica que tiene un plazo de ocho días a partir del siguiente a la publicación de la presente para alegar cuanto considere a su defensa, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se le declarará decaído en su derecho al referido trámite."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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