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BOC Nº 145. Viernes 3 de Noviembre de 2000 - 1486

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1486 - ORDEN de 29 de septiembre de 2000, por la que se resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual.

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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración para la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual.

I. ANTECEDENTES

I.- En virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 23 de junio de 2000, se convocó concurso para la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 80, de 29 de junio de 2000.

II.- Mediante Orden del Consejero de Presidencia de fecha 3 de agosto de 2000, se procedió al nombramiento de la Comisión de Valoración que previa convocatoria se reunió el día 15 de septiembre de 2000, examinando la documentación presentada por los solicitantes y acordándose a la vista de las mismas, lo siguiente:

1) Proponer, como beneficiarios de la subvención, a los siguientes solicitantes:

Ver anexos - página 16959

) Excluir por no cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria a Dña. Mercedes Ortega Cabrera:

- Por no acreditar ser socio de una Cooperativa de Autoconstrucción constituida con anterioridad al dictado de la Orden de convocatoria, integrada principalmente por funcionarios de la Administración de Justicia (base octava, letra c).

3) Otorgar un plazo de tres días a D. José Corzo Jiménez, con objeto de que aporte la documentación relacionada con posterioridad, significando que de no efectuarlo dentro del referido plazo, será excluido de la presente convocatoria:

- Certificación del Secretario de la Cooperativa de Autoconstrucción correspondiente acreditativa de que el solicitante de la subvención se encuentra en calidad de socio de la misma, que deberá estar constituida con anterioridad al dictado de esta Orden e integrada principalmente por funcionarios de la Administración de Justicia al día de la fecha de presentación de la solicitud (base octava, letra c).

- Certificación de la entidad financiera especificando las características del préstamo solicitado y certificado de concesión del crédito hipotecario (base octava, letra f).

- Previsión del coste de la inversión a efectuar y Plan de Financiación de la misma (base octava, letra g).

III.- Por la Secretaria de la Comisión se trasladó escrito de notificación al interesado en solicitud de la documentación señalada con anterioridad, con objeto de que en el plazo concedido la presentara, significándole que de no efectuarlo, sería excluido de la convocatoria.

IV.- Reunida con posterioridad la Comisión de Valoración y a la vista de que por los interesados no fue presentada la documentación exigida, acordó proponer como beneficiarios por orden riguroso de puntuación, en atención a los méritos evaluados, a los siguientes aspirantes: |IMG 16960 II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Se ha dado cumplimiento a la Orden Departamental de 23 de junio de 2000, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual.

Segunda.- Los créditos destinados a financiar, durante el presente ejercicio, las subvenciones a los intereses que se devenguen durante el año 2000 no pueden exceder del crédito retenido, existiendo cobertura presupuestaria en la aplicación 08.18.142B 480.11. Línea de Actuación 06404102.

Tercera.- Corresponde al Consejero de Presidencia, como contempla la base duodécima de la Orden de convocatoria de 23 de junio de los corrientes, resolver la concesión de estas subvenciones, así como la formalización del convenio con las entidades crediticias que se adhieran.

En base a lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar, a propuesta de la Comisión de Valoración, subvenciones durante el presente ejercicio, de los intereses que se devenguen, hasta un máximo de cuatro puntos, de los préstamos concertados con las entidades crediticias adheridas al convenio que posteriormente se formalice para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual, con cargo a la aplicación 08.18.142B 480.11. Línea de Actuación 06404102, a los siguientes beneficiarios:

Ver anexos - página 16960

egundo.- Denegar las siguientes solicitudes, por las razones que se indican:

a) Por no cumplir los requisitos establecidos en la base primera de la convocatoria que determina la cualidad de los beneficiarios a Dña. Mercedes Ortega Cabrera y D. José Corzo Jiménez.

Tercero.- El abono de las subvenciones se efectuará a las entidades crediticias que se adhieran al Convenio que al efecto se formalice al vencimiento de cada trimestre del año en curso, previa presentación por las mismas de los cuadros de amortización, detallándose en dichos cuadros los intereses, y la amortización, calculándose la subvención sobre los intereses generados durante el año natural.

Cuarto.- Por el beneficiario deberá aportarse con carácter semestral a los efectos de justificación del abono de la subvención, certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de hallarse al corriente en la obligación crediticia.

Quinto.- La efectividad de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla dentro del referido plazo quedará sin efecto la misma.

Sexto.- El plazo de realización de la actividad finalizará el 31 de diciembre de 2000.

Séptimo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar los registros contables en la forma prevista en la letra f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Octavo.- El destinatario de la subvención estará sujeto a tenor de lo previsto en el artículo 27, letra h), del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Consejería de Presidencia, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

La Consejería de Presidencia podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría, limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

Noveno.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, en relación con lo determinado en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

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