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BOC Nº 145. Viernes 3 de Noviembre de 2000 - 1485

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1485 - ORDEN de 29 de septiembre de 2000, por la que se resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia.

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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración para la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia.

I. ANTECEDENTES

I.- En virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 22 de junio de 2000, se convocó concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 80, de 29 de junio de 2000, en número de 25, con un importe cada una de ellas de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, a abonar con carácter trimestral mediante transferencia bancaria, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, siendo la duración de un año natural computado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2000.

II.- Mediante Orden del Consejero de Presidencia de fecha 3 de agosto de 2000, se procedió al nombramiento de la Comisión de Valoración que previa convocatoria, se reunió el día 15 de septiembre de 2000.

III.- Previamente al inicio de la evaluación de los expedientes de los interesados, la Comisión adopta el acuerdo de ponderar los criterios establecidos en la Orden de convocatoria con el fin de atender el espíritu reflejado en la orden y otorgar las ayudas a personas que carezcan de recursos, para la preparación de las mismas, creyendo conveniente que la ponderación se realice de la forma siguiente:

60%: Ingresos Netos de la Unidad Familiar mensual y nº de hijos.

20%: Expediente académico.

10%: Tiempo transcurrido desde el inicio de la preparación.

10%: Preparación desde las islas periféricas.

IV.- Se adoptó excluir por no cumplir los requisitos exigidos en la presente convocatoria, a los siguientes solicitantes:

- Dña. Carmen González Ulloa, por no llevar un mínimo de un año preparando las oposiciones para las que se solicita la beca, bajo la dirección de un preparador con residencia en esta Comunidad Autónoma (base cuarta, punto 1, letra d).

- Dña. Concepción Amelia Santana Felipe, por lo que se refiere a su admisión al concurso para la preparación de oposiciones a la Carrera Judicial por exceder del plazo establecido en la base cuarta, punto 2, letra a), de las bases de la convocatoria.

V.- Dar un plazo de tres días a Dña. Eva María Ruiz Pérez, para que presente fotocopia compulsada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio anterior a la convocatoria de la unidad familiar del solicitante o de la que depende el mismo, significándole que de no efectuarlo en el referido plazo, quedará excluido de la convocatoria.

VI.- Dando cumplimiento a lo establecido en la base séptima punto 5 de la Orden de convocatoria, el Acta de la Comisión de Valoración de fecha 15 de septiembre de 2000, fue expuesta en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento, por espacio de tres días (18, 19 y 20 de septiembre) a los efectos de que por los interesados se formularan las alegaciones correspondientes.

VII.- Reunida con posterioridad la Comisión de Valoración y una vez analizada la documentación presentada y las alegaciones efectuadas, acordó elevar propuesta definitiva de beneficiarios titulares por orden riguroso de puntuación, en atención a los méritos evaluados, a los siguientes aspirantes: |IMG 16956-16957 VIII.- Se propuso así mismo como suplentes por orden riguroso de puntuación, una vez resueltas las igualdades conforme a lo establecido en la base sexta, punto 2, de la convocatoria a: |IMG 16957 II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La base séptima, apartado 5, de la Orden de 22 de junio de 2000, por la que se convoca concurso para la preparación de oposiciones para el acceso a las carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia, donde se establece que la propuesta de concesión de becas, será expuesta en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia por el espacio de tres días.

Segunda.- La base octava de la Orden referenciada donde se determina que el Consejero de Presidencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, resolverá, la concesión de becas.

A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas convocadas en virtud de Orden de 22 de junio de 2000, a los beneficiarios propuestos por la Comisión de Valoración y que se relacionan en el antecedente séptimo de esta Orden.

Segundo.- Designar como suplentes a los igualmente propuestos en el Antecedente octavo de esta Orden.

Tercero.- Excluir a Dña. Carmen González Ulloa, por no llevar un mínimo de un año preparando las oposiciones para las que se solicita la beca bajo la dirección de un preparador con residencia en esta Comunidad Autónoma (base cuarta, punto 1, letra d).

Dña. Concepción Amelia Santana Felipe, por lo que se refiere a su admisión para la preparación al concurso para la preparación de oposiciones para el acceso a la carrera Judicial por exceder del plazo establecido en la base cuarta, apartado 2, letra a), de la convocatoria.

Cuarto.- La efectividad de la beca estará supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla dentro del referido plazo quedará sin efecto la misma.

Quinto.- El beneficiario una vez formalizada la subvención, deberá acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, el hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o aportar documentación justificativa de que está exenta de presentarla.

Sexto.- El plazo de realización de la actividad finalizará el 31 de diciembre de 2000.

Séptimo.- El abono del importe de la subvención se efectuará de conformidad con lo establecido en la base novena de la Orden de convocatoria de 22 de junio de 2000 (B.O.C. de 29 de junio).

Octavo.- La cuantía a la que asciende la subvención, 400.000 pesetas, representa el 100% del coste de la actividad a subvencionar.

Noveno.- La justificación de la presente subvención se deberá efectuar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base undécima de la Orden de convocatoria de 22 de junio de 2000.

Décimo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar los registros contables en la forma prevista en la letra f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Undécimo.- El destinatario de la subvención estará sujeto a tenor de lo previsto en el artículo 27, letra h), del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, a las actuaciones de comprobación que, en relación con la beca concedida, se practiquen por la Consejería de Presidencia, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

La Consejería de Presidencia podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría, limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

Duodécimo.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, en relación con lo determinado en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se estimara conveniente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

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