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BOC Nº 144. Miércoles 1 de Noviembre de 2000 - 1471

III. OTRAS RESOLUCIONES - Parlamento de Canarias

1471 - RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2000, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Resolución de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, de 5 de octubre de 2000, sobre Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Santiago del Teide, ejercicios 1996-1997 (IAC-13).

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La Comisión de Presupuestos y Hacienda, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2000, debatió el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias de referencia, habiéndose adoptado por la Cámara Resoluciones al respecto.

En conformidad con lo establecido en el artículo 179.7 del Reglamento del Parlamento de Canarias, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

RESOLUCIÓN

"El Parlamento de Canarias, de conformidad con el informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias, de fiscalización de la gestión económica-financiera del Ayuntamiento de Santiago del Teide, ejercicios 1996-1997, insta al Ayuntamiento de Santiago del Teide, a la adopción de las siguientes medidas:

1.- Asumir las recomendaciones de la Audiencia de Cuentas sobre aprobación de un organigrama de los órganos y servicios; conciliación entre la contabilidad de recaudación y las que figuran en los estados y cuentas de la corporación; dictar las providencias de apremio una vez vencido el plazo de ingresos en período voluntario; depuración de los pendientes de cobro y pago en ejercicio cerrado; determinación de las tasas y precios públicos teniendo en cuenta los costes de los servicios; revisión de las ordenanzas fiscales correspondientes a las tasas y precios públicos para los que no se llevó a cabo gestión alguna; establecimiento de un sistema de propuestas de gastos que permita controlar el mismo; establecer procedimientos normalizados para la gestión económica de las compras corrientes y recepción de los servicios prestados; procederse a la determinación de la realidad de las obligaciones reconocidas y liquidadas en que se haya efectuado el suministro, ejecutada la obra o prestado el servicio; realizar el análisis y regularización de las cuentas no presupuestarias; elaboración de un plan provisional de tesorería antes del inicio del ejercicio presupuestario; cancelación de cuentas bancarias una vez comprobado que no subsisten las razones que motivaron su apertura; formalización de convenios de tesorería con las entidades bancarias; firmas de los claveros para la disposición de fondos de las cuentas bancarias municipales; acometer las medidas necesarias para la mejora de la gestión integral de las posiciones y de los activos y pasivos financieros.

2.- Deberá asegurarse la existencia de actuación fiscalizadora como garantía de la procedencia económica y legal de las operaciones.

3.- Se deberá cumplir lo establecido en los artículos 150.5 de la LRHL y 20.5 del RPL, relativos a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del resumen por capítulos del presupuesto definitivamente aprobado, requisito ineludible para su entrada en vigor.

4.- Se realizará el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada.

5.- Se creará un registro extracontable al objeto de llevar un control exhaustivo de cada uno de los elementos inmovilizados que deben figurar en el balance de situación.

6.- Se dará cumplimiento al principio de temporalidad, incluyendo los ingresos y gastos según su generación en el ejercicio correspondiente."

En la Sede del Parlamento, a 19 de octubre de 2000.- El Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.

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