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BOC Nº 143. Lunes 30 de Octubre de 2000 - 1457

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1457 - ORDEN de 18 de octubre de 2000, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Cuerpo de Inspectores de Educación se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el gobierno de los centros docentes, y también, dado su carácter de Cuerpo docente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.3 de la citada ley, por las demás disposiciones que constituyen las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes. Así pues, además de las recogidas para todos los funcionarios públicos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, igualmente resultan aplicables al Cuerpo de Inspectores de Educación las normas básicas previstas para los funcionarios públicos docentes en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por Real Decreto 2.112/1998, de 3 de octubre, se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. de 6), en desarrollo de las previsiones contenidas en la citada disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el precitado Real Decreto, en el Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores, en la Orden de 2 de octubre de 2000, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2000/2001, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4), así como en la demás normativa vigente en esta materia,

D I S P O N G O:

Convocar concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las siguientes bases.

Primera.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, "a extinguir".

Segunda.- Plazas que se convocan.

2.1. En el presente concurso se ofertan, además de las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000, las que resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos convocados por las distintas Administraciones educativas competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Además la Administración podrá ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2. Las vacantes provisionales se publicarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad al 21 de marzo de 2001.

2.3. Las vacantes definitivas se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias, antes del 1 de mayo de 2001.

Tercera.- Participación voluntaria.

3.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, con destino definitivo en plazas dependientes de cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre que a fecha de 30 de septiembre de 2001, haya transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Servicio activo.

- Servicios especiales.

- Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 30 de septiembre de 2001 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

- Excedencia para el cuidado de hijo.

- Excedencia voluntaria, declarada desde plazas actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que estén en condiciones de reingresar al servicio activo.

3.2. Para poder participar en la presente convocatoria, en los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, deberá haber transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación hasta el 30 de septiembre de 2001.

3.3. Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no obtengan destino definitivo permanecerán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Cuarta.- Participación obligatoria.

Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la base primera que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

4.1. Los que hayan reingresado al servicio activo y estén desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

4.1.1. En el caso de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.1.2. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

4.2. Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.2.1. Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el caso de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

4.3. Los procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre que hubieren sido declarados en aquella situación desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.3.1. Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el caso de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

4.4. Los funcionarios con destino provisional en la Inspección Educativa, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o de la supresión de la plaza de la que eran titulares.

4.4.1. Los que cumplan con la obligación de concursar, si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional para el curso 2001/2002, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

4.4.2. De no participar o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5. Los funcionarios en prácticas correspondientes al procedimiento selectivo convocado por Orden de 19 de noviembre de 1997 (B.O.C. de 24), que aún no hayan sido nombrados funcionarios de carrera, siempre que superen la fase de prácticas durante el curso 2000/2001.

4.5.1. Estos funcionarios en prácticas únicamente podrán solicitar y obtener destino dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.5.2. Los funcionarios en prácticas a los que se refiere este apartado participarán con cero puntos, según el orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo.

4.5.3. Si estos funcionarios en prácticas no participan o lo hacen, pero no solicitan un número suficiente de plazas, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Quinta.- Derecho preferente a localidad.

5.1. Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo, aquellos funcionarios que se encuentren en el supuesto del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para los funcionarios que, hallándose en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos, deseen reingresar al servicio activo.

5.2. Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, los solicitantes deberán hacerlo constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.

Sexta.- Solicitudes y documentación.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, los participantes, aun cuando soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas convocantes, presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

6.2. A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. Estas hojas de servicio deberán ir certificadas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

6.3. Igualmente deberán adjuntarse a cada instancia, para la acreditación de los méritos que se aleguen, los documentos reseñados en el baremo que figura como anexo II de la presente Orden.

6.3.1. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos debidamente acreditados durante el plazo de presentación de instancias.

6.3.2. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes deberán ser extendidas por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por los Organismos competentes de las restantes Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.

6.3.3. En cualquier momento, la Administración podrá requerir a los interesados para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.4. Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Autonómica o Local en virtud de condena criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

6.5. Los participantes podrán solicitar plazas en los centros de trabajo de la Inspección Educativa, consignando, por el orden de preferencia que se desee, los códigos de los centros de trabajo que se soliciten en las correspondientes casillas de la instancia de participación. A tal fin, los códigos de los distintos centros de trabajo de la Inspección Educativa son los que figuran en el anexo I de esta convocatoria.

6.6. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición de plaza, si no corresponde a ninguna existente, o que se obtenga destino en una plaza no deseada correspondiente al código en cuestión.

Séptima.- Presentación de la documentación.

7.1. La instancia, así como el resto de la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. de 19 de agosto).

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

7.2. Se cumplimentará una única instancia, tanto si se solicitan únicamente plazas pertenecientes a la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, como si se incluyen otras pertenecientes a las restantes Administraciones educativas convocantes.

7.2.1. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al Órgano competente de la Administración Educativa convocante en la que radique el destino definitivo del participante.

7.3. Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones dirigirán su solicitud al Órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.

7.4. En todo caso, los funcionarios en prácticas citados en el subapartado 4.5 de la presente Orden dirigirán la instancia de participación a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Octava.- Plazo de presentación.

8.1. El plazo de presentación de instancias y documentación será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000, ambos inclusive. Finalizado este plazo, no se admitirá solicitud ni documento adicional alguno. Tampoco se permitirá a los participantes modificar las peticiones formuladas a partir del día 19 de noviembre de 2000, inclusive.

8.2. No obstante, hasta el día 18 de noviembre de 2000 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base undécima de esta convocatoria.

Novena.- Valoración de los méritos.

9.1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones mencionadas en los apartados 1.3 y 2.1 del baremo contenido en el anexo II de la presente Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar una Comisión Dictaminadora. En su defecto, serán baremados por la propia Dirección General de Personal.

9.2. En cualquier caso, la asignación de la puntuación en los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por la Dirección General de Personal.

Décima.- Resolución provisional.

10.1. Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme al baremo previsto en el anexo II, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes, así como las demás disposiciones de esta convocatoria.

El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas, vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio del derecho preferente regulado en la base quinta y de lo dispuesto en el subapartado 4.5.2 de la base cuarta para los funcionarios en prácticas.

10.2. En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

10.3. Aun cuando se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

10.4. La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Undécima.- Reclamaciones y renuncias.

11.1. Los participantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

11.2. Dentro del mismo plazo previsto en el subapartado anterior, los participantes voluntarios podrán presentar también renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados.

11.3. Tanto las reclamaciones como, en su caso, las renuncias, se presentarán en la forma prevista en la base séptima de la presente Orden.

Duodécima.- Resolución definitiva.

12.1. Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior, se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva.

12.2. La resolución definitiva del concurso de traslados se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

12.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimotercera.- Fecha de efectos y toma de posesión.

13.1. Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 2 de octubre de 2000, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 2001.

13.2. No obstante, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los funcionarios que hayan obtenido destino en este concurso, deberán permanecer en sus plazas de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2000/2001.

Decimocuarta.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

(Orden de 6.9.00),

el Viceconsejero de Educación,

Fernando Hernández Guarch.

A N E X O I

CENTROS DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Ver anexos - página 16780

N E X O I I

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los Cuerpos de Inspectores de Educación

y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

Ver anexos - páginas 16781-16785

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de alguno de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

NOTAS

Primera.- Valoración de la antigüedad.

A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el subapartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueron simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los subapartados 1.1.1 y 1.1.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiar declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda.- Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación por la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.3 de este baremo o por el subapartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el subapartado 1.1.4, se le puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.3.

Tercera.- Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguiente subapartados por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones:

- Subapartado 1.1.1: 0,16 puntos.

- Subapartado 1.1.2: 0,083 puntos.

- Subapartado 2.2.1: 0,125 puntos.

- Subapartado 2.2.2: 0,083 puntos.

- Subapartado 2.2.2: 0,062 puntos.

- Subapartado 2.2.4: 0,041 puntos.

- Subapartado 2.2.5: 0,062 puntos.

Cuarta.- A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.

Quinta.- Valoración del trabajo desarrollado.

Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

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