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R E S U E L V O:
Notificar a la Constructora Geinsco, S.L. orden de obras con fecha 3 de agosto de 2000 recaída en el expediente referenciado, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en esta Dirección General por denuncia de D. José Francisco Adán Morales por defectos constructivos en la vivienda de protección oficial, promoción privada, sita en Edificio Alcalá Plaza, vivienda nš 1, Barrio de Alcalá, en el término municipal de Guía de Isora, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968 (B.O.E. nš 216, de 7 de septiembre), una vez efectuada visita de inspección por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado el informe que a continuación se transcribe:
Deficiencias:
1.- En el dormitorio principal y colindante se comprueba la falta de estanqueidad al agua de las hojas de la carpintería de aluminio de las ventanas.
2.- Insuficiente altura del escalón, como consecuencia de la ejecución de la pendiente del pavimento, lo que permite la entrada del agua en el cuarto lavadero.
3.- En el cuarto de baño de esquina se observa una incorrecta colocación del inodoro, separado 8 centímetros de la bañera, lo que dificulta su utilización.
Posibles causas: las deficiencias observadas se estiman defecto de construcción y no como consecuencias de un mal uso.
Obras a ejecutar: por la Constructora-Promotora.
1.- Realizar las obras necesarias de ajuste y sellados en las hojas de la carpintería de aluminio de las ventanas del dormitorio principal y colindante para conseguir su estanqueidad y evitar la entrada del agua de lluvia.
2.- Entre otras soluciones que puede realizar la contrata, se sugiere, para resolver la insuficiente formación de peldaño en la entrada del cuarto lavadero, la colocación de una pieza en el ámbito de la puerta para evitar la entrada del agua.
3.- Modificar la actual ubicación del inodoro, en el baño de esquina, para lograr un normal uso.
Plazo de ejecución: 30 días.
NOTA: en relación con las deficiencias denunciadas que presenta la carpintería de madera de las ventanas a fachada, son contempladas en el expediente comunal que se tramita en esta Dirección General.
No se observan modificaciones en la vivienda.
Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a esta Dirección General para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con los preceptos citados."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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