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R E S U E L V O:
Notificar a la Constructora Geinsco, S.L. orden de obras con fecha 3 de agosto de 2000 recaída en el expediente referenciado, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en esta Dirección General por denuncia de D. Álvaro Arteaga Herrera por defectos constructivos en la vivienda de protección oficial, promoción privada, sita en Edificio Alcalá Plaza, vivienda nš 8, Barrio de Alcalá, en el término municipal de Guía de Isora, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968 (B.O.E. nš 216, de 7 de septiembre), una vez efectuada visita de inspección por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado el informe que a continuación se transcribe:
Deficiencias:
1.- Salón: deficiente terminación del encuentro de la guía de la ventana con el dintel.
Posibles causas: la deficiencia observada se estima defecto de construcción y no como consecuencias de un mal uso.
Obras a ejecutar: por la Constructora-Promotora.
1.- Ventanal del salón: rematar correctamente el encuentro exterior de la guía con el dintel.
Plazo de ejecución: 30 días.
NOTA: en relación con otros puntos contenidos en el cuerpo de los escritos, se informa lo siguiente:
- Las deficiencias que presenta la carpintería de madera de las ventanas a fachada, son contempladas en el expediente comunal que se tramita en esta Dirección General.
- Realizada comprobación, se puede considerar normal la evacuación del agua de la solana-patio y estimándose de poca importancia el pequeño estancamiento.
- Se comprueba que, según proyecto, la instalación del termo es eléctrica. A la vista de las manifestaciones discrepantes de las partes sobre la apertura de orificio para la rejilla, el técnico que suscribe desconoce quien ejecutó el orificio en el cristal que actualmente se encuentra fisurado.
Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a esta Dirección General para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con los preceptos citados."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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