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"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador incoado a D. Juan Ramón Ojeda Verde, por presunta comisión de infracción en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.
Visto el expediente de su razón y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de julio de 1999 y bajo el nē 11485 tuvo entrada en esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, informe evacuado por la Dirección General de Producción Agraria -actualmente Dirección General de Ganadería- en relación con la denuncia, de la cual, igualmente, se dio traslado a este Centro Directivo en unión del precitado informe, formulado por agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, contra D. Juan Ramón Ojeda Verde, por hallarse en posesión, el día 15 de abril de 1999, de un perro no censado, ni identificado ni vacunado.
También se constató que los animales estaban ubicados en un lugar donde no se podía ejercer sobre ellos la atención y vigilancia y que se encontraban en unas instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario.
Segundo.- Con fecha 3 de agosto de 1999 y bajo el nē 9878 de registro de salida, por esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación se remitió escrito al Ayuntamiento de Telde requiriéndole la instrucción del correspondiente expediente sancionador en el plazo de un mes, plazo, el referido, que transcurrió íntegramente sin que por el citado Ayuntamiento se hubiera comunicado a este Centro Directivo del mismo.
Tercero.- A la vista de lo anterior, con fecha 11 de noviembre de 1999, fue dictada por esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, Resolución de inicio del presente expediente. La notificación de dicha Resolución a D. Juan Ramón Ojeda Verde, fue intentada a través del Servicio de Correos sin que pudiera ser practicada, no siendo imputable a los servicios administrativos dependientes de este Centro Directivo el retraso en el conocimiento de tal circunstancia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De lo relatado en el antecedente tercero de esta Resolución se desprende que han transcurrido más de dos meses desde la fecha en que se inició el referido expediente sancionador sin que se haya practicado la notificación de éste al imputado, razón por la que, según lo dispuesto por el artē. 6.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, procede el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artē. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esto es: sin que dicha declaración produzca por sí misma la prescripción de las acciones de la Administración y sin que origine la interrupción del plazo de prescripción.
II.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, debe entenderse que la misma viene atribuida a esta Dirección General, al haber sido éste el órgano competente para la incoación del expediente sancionador del que la presente trae causa, tal y como se fundamentó en la Resolución de iniciación del mismo, con base en lo dispuesto en el artē. 68 del Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de mayo; y el artē. 10.2.G) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.
Vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes en la materia,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del expediente sancionador de referencia.
Segundo.- Archivar las actuaciones practicadas en el mencionado expediente.
Tercero.- Notificar la presente al interesado.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, a interponer en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente tal y como determina el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín."
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2000.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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