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Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2000, acordó su aprobación definitiva condicionada a la subsanación de los reparos que en el propio Acuerdo constan.
Resultando que el Ayuntamiento ha efectuado la subsanación de los reparos señalados, según hace constar el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Considerando que la Comisión, en el Acuerdo de referencia, facultó a este Departamento para la toma de conocimiento de la documentación rectificada.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento de la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de El Sauzal para su incorporación a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal, cuya aprobación definitiva quedó condicionada a la subsanación de los reparos y que ha sido debidamente cumplimentado por la Corporación municipal.
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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