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2000/142 - Viernes 27 de Octubre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 1450 ORDEN de 7 de junio de 2000, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación establecidos para el ejercicio 2000 en la Orden de 23 de marzo de 1998, por la que se convoca concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Por Orden de 23 de marzo de 1998, se convoca la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2000. Los artículos 10 y 11 de la citada Orden, establecen que el plazo máximo de finalización y de justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la misma, será respectivamente el 15 y el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario.

Teniendo en cuenta que la concesión de estas subvenciones, para el presente ejercicio, aún no se ha resuelto y considerando el corto período de tiempo que resta hasta el plazo establecido para la ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, que produce la imposibilidad material, en la mayor parte de los casos, de acreditar estas obligaciones.

Considerando sobre todo el grave perjuicio económico que se ocasionaría por tanto a estos beneficiarios como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las subvenciones de mantenerse los plazos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, último párrafo, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

1º) Ampliar el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados con cargo a la Orden de 23 de marzo de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrado público, para el ejercicio 2000, hasta el 15 y 30 de noviembre de 2000, respectivamente.

2º) Considerar que el incumplimiento de los plazos señalados en el apartado 1º llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos.

3º) En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 103/2000, de 12 de junio.

4º) Esta Orden producirá efecto a partir del día 27 de septiembre de 2000.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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