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BOC Nº 142. Viernes 27 de Octubre de 2000 - 1449

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1449 - ORDEN de 5 de octubre de 2000, por la que se determinan las áreas, módulos o materias para las que se podrán contratar profesores especialistas para el curso 2000/2001.

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El artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece la figura del profesor especialista, con la finalidad esencial de incorporar a la docencia de la formación profesional específica a personas vinculadas al ámbito laboral que pueden aportar al alumnado de esas enseñanzas su especial cualificación en áreas o materias muy concretas. Dispone también el citado precepto que, en el caso de los centros públicos, la relación de servicios que contraigan las administraciones educativas con ese personal tendrá carácter temporal y se someterá al Derecho Administrativo.

Por otra parte, la Disposición Adicional Decimoquinta, apartados 6 y 7, de la misma Ley, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Evaluación, la Participación y el Gobierno de los centros docentes (Disposición Final segunda, apartado 3), extiende la posibilidad de contratación de ese tipo de profesorado a las enseñanzas artísticas, precisando, además, que podrán ser contratadas, para ese tipo de enseñanzas, personas de nacionalidad extranjera, con carácter eventual o permanente y, en este último supuesto, con sujeción al Derecho Laboral.

En desarrollo de los citados preceptos, para los centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre (B.O.E. de 21 de octubre), regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 31.2 de su Estatuto de Autonomía, se dotó de un marco jurídico propio desarrollando el Real Decreto 1.560/1995 con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de junio de 1999 (B.O.C. de 27 de agosto), por la que se establece el procedimiento de contratación de profesores especialistas que, en su artículo 5, establece que la determinación de las especialidades para las que se podrá contratar profesorado especialista se realizará para cada curso escolar mediante la correspondiente Orden de esta Consejería.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Uno.- Durante el curso 2000/2001 se podrán contratar profesores especialistas para las áreas, materias o módulos siguientes: buceo (cuatro), fontanería (cuatro).

Dos.- La contratación del profesorado especialista se ajustará al procedimiento establecido en la Orden de 18 de junio de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ateniéndose, en todo caso, a los principios contenidos en la propia Orden.

Tres.- Se faculta al Director General de Personal para la formalización de los respectivos contratos, así como para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 31.7.00),

Fernando Hernández Guarch.

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