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Visto el expediente sobre suspensión/extinción de prestaciones por desempleo de Dña. Nieves María Lorenzo Machín, con D.N.I. 42.181.394, por la causa no renovación de la demanda, en relación a la comunicación de propuesta de sanción emitida por este Instituto con fecha 19 de mayo de 2000, en atención a los hechos obrantes en el mismo, y
De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero de 1999), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artē. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.
Se procede, de oficio, a dejar sin efecto la mencionada comunicación de propuesta de sanción, reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio Administración General (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Arturo Matheu Delgado.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio Administración General (Resolución nē 3.552, de 26.11.99), J. Arturo Matheu Delgado.
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