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Visto lo dispuesto en la letra c) del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con la motivación del procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados.
Considerando que el contenido de la norma afecta a una pluralidad indeterminada de personas, dados los requisitos que se imponen para el ejercicio de actividades industriales, económicas, comerciales y profesionales.
Considerando lo dispuesto en el artículo 84, en relación con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto al trámite de audiencia y publicación de los actos administrativos,
R E S U E L V O:
1. Someter el Anteproyecto de Ley del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al trámite de audiencia para que, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, las personas cuyos derechos e intereses legítimos pudieran verse afectados por la aprobación de dicho anteproyecto normativo, puedan presentar ante esta Dirección General las alegaciones o sugerencias que estimen pertinentes.
2. A tal fin el anteproyecto de referencia se pondrá de manifiesto a los interesados en los siguientes centros públicos:
- Dirección General de Consumo, en sus oficinas sitas en Francisco Gourié, 65, planta 4ª, Las Palmas de Gran Canaria y Avenida de Anaga, 35-37, Edificio de Usos Múltiples I, planta 8ª, Santa Cruz de Tenerife.
- En la sede de los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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