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BOC Nº 141. Miércoles 25 de Octubre de 2000 - 3793

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

3793 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de septiembre de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E SU E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38/47/2000.

INSTRUIDO A: Autos La Cuesta, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B38343794.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de septiembre de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de automóviles nuevos y usados, del que es titular Autos La Cuesta, S.L., con domicilio en la calle Verdugo y Massieu, 28, La Cuesta, término municipal de La Laguna y extiende el acta 12144 para comprobar la reclamación nº 809/99, formulada por D. Irineo Acosta Díaz, provisto de D.N.I. nº 42.165.347, relativa a la adquisición del vehículo de la marca Opel, modelo Kadet, matrícula TF-4740-AP, a través de un contrato de compraventa, incumpliendo la parte vendedora con la obligación de tramitar la documentación, según compromiso escrito de fecha 13 de mayo de 1999.

Personado el Inspector actuante comprueba que no fue extendido el documento de garantía escrita con los requisitos previstos legalmente relativos a la duración de la misma, al otorgar, supuestamente, una garantía de tres meses, en lugar de los seis meses previstos en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. Este hecho constituye una infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 11 y 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en concordancia con el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo (B.O.E. nº 61), por el que se establece el catálogo de productos, bienes y servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artº. 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 59, de fecha 12 de mayo de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Autos La Cuesta, S.L. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Visto el expediente nº 38/170/2000.

INSTRUIDO A: Explotaciones Canaribrit, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B38463253.

M O T I V A C I Ó N

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de junio de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento, del que es titular Explotaciones Canarybrit, S.L., con domicilio en la calle Chafira, 50, Las Moraditas, Taco, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 000203, procediéndose a realizar toma de muestras de aceite refinado de girasol que tienen para su distribución y venta. Los datos de etiquetado son los siguientes: Adelina Sol, aceite refinado de girasol, acidez máxima 0,2, contenido neto 1L, ingredientes: aceite de girasol refinado, envasado por R.G.S. nº 16.02217/V, para Canary Brit, S.L., Santa Cruz de Tenerife, consumir preferentemente antes del fin de Feb 00, lote 28.

Se toman tres unidades, de las que un ejemplar se remitió al Laboratorio para proceder a su análisis, quedando los restantes en depósito en los Servicios de Inspección de esta Dirección General de Consumo.

El día 22 de noviembre de 1999 se recibe el Boletín de análisis extendido por el Centro de Investigación y Control de calidad, del Instituto Nacional de Consumo, emitiendo el siguiente informe: "Incumple el Real Decreto 1.334/1999, artº. 5, por omitir en el etiquetado el domicilio del fabricante". Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

El día 21 de junio de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Alcampo, S.A., con domicilio en Las Chumberas, término municipal de La Laguna y extiende el acta 000206, procediéndose a realizar Toma de Muestras de aceite de semillas Adelina que tienen expuesto para su venta al público. Los datos de etiquetado son los siguientes: Adelina, aceite refinado de semillas, acidez máxima 0,2, contenido neto 1L, ingredientes: aceite vegetal, envasado por R.G.S. nº 16.0221/V, para Canary Brit, S.L., Santa Cruz de Tenerife, consumir preferentemente antes del fin de Jun 00, lote 80.

Se toman tres unidades, de las que un ejemplar se remitió al Laboratorio para proceder a su análisis, quedando los restantes en depósito en los Servicios de Inspección de esta Dirección General de Consumo.

El día 16 de noviembre de 1999 se recibe el Boletín de análisis extendido por el Centro de Investigación y Control de calidad, del Instituto Nacional de Consumo, emitiendo el siguiente informe: "Incumple el Real Decreto 212/1992, artº. 13, porque no se identifica el domicilio social del envasador."

FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación el artº. 5 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en concordancia con el artº. 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y los artículos 13 y 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), y artº. 13 del Decreto 212/1992, en relación al 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria artículos 13 y 34 del la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Explotaciones Canaribrit, S.L. la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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