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Advertidos errores en el anexo I de la citada Resolución en relación con el importe consignado en la partida de material inventariable, fungible y otros gastos de un investigador.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,
R E S U E L V O:
Corregir el anexo I de la citada Resolución de 24 de agosto de 2000, en el sentido siguiente:1º) Pág. 15804, donde dice:
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Ver anexos - Página/s 16611
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Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2000.- El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.
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