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BOC Nº 141. Miércoles 25 de Octubre de 2000 - 1436

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1436 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 6 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para la renovación parcial de los Consejos Escolares de los Centros Concertados de Canarias y la constitución de los Consejos Escolares de Centros que acceden por primera vez al régimen de conciertos.

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El derecho de participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, que se contempla en el artículo 23.1 de la Constitución de forma genérica, se concreta en el ámbito educativo en el artículo 27.5 cuando se indica que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con la participación efectiva de todos los sectores afectados y en el artículo 27.7, cuando prevé que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.

En los centros docentes esta participación se produce a través del Consejo Escolar. Desde esta concepción participativa de la actividad escolar, este órgano colegiado de gobierno resulta una estructura fundamental de dinamización del quehacer educador del centro, porque convierte a todos los sectores implicados en coprotagonistas de su propia acción educativa.

Así pues, el Consejo Escolar es el órgano de representación y participación de la comunidad educativa por excelencia, destacando su primacía sobre el resto de los órganos de gobierno de los centros escolares sostenidos con fondos públicos. La gestión democrática de los centros escolares deberá garantizarse mediante el correcto ejercicio de las competencias de todos y cada uno de los órganos de gobierno de acuerdo con las normas que los regulan. De tal manera que esta gestión democrática de la enseñanza debe estar cimentada en un delicado equilibrio de contrapesos y en unas reglas de juego claras, precisas y dotadas de cierta flexibilidad, y en algo muy importante: que ningún sector u órgano de gobierno invada el campo de actuación o las competencias de otro.

El artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 27), establece que los Consejos Escolares de los Centros Concertados se constituirán de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la comunidad escolar.

La Orden de 14 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 133, de 21.10.96), estableció las instrucciones para la elección y constitución de los Consejos Escolares de los Centros concertados.

El apartado 3 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por el apartado 4 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, dispone que el Consejo Escolar del centro se renovará por mitades cada dos años y encarga a las Administraciones Educativas regular el procedimiento de renovación parcial que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran. En aplicación de este mandato la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicó la Orden de 30 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 153, de 7.10.98), que estableció las normas de renovación parcial de los Consejos Escolares en los Centros Concertados.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me otorga el artículo 14.g) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de acuerdo con la autorización conferida por la disposición adicional única de la Orden de 14 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 133, de 21.10.96), y la disposición adicional única de la Orden de 30 de octubre de 1998, (B.O.C. nº 153, de 7.10.98),

R E S U E L V O:

Primero.- Los Centros educativos en régimen de conciertos con la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias llevarán a cabo la renovación parcial de sus Consejos Escolares por el procedimiento previsto en la Orden de 14 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 133, de 21.10.96) y la Orden de 30 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 153, de 7.10.98).

Segundo.- Los referidos Centros realizarán el procedimiento electoral para la renovación parcial de sus Consejos Escolares, conforme al calendario que figura como anexo I a la presente Resolución.

Tercero.- Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Cuarto.- El director, el miembro designado por la asociación de padres y madres del alumnado y los miembros designados por la titularidad del Centro, no podrán simultanear su condición con la de representante de ningún otro sector de la comunidad educativa.

Quinto.- El número de representantes de los padres y madres electos, incluido el designado por la asociación de padres y madres, conforman el total de componentes de este sector en el Consejo Escolar.

Sexto.- Una vez concluido el proceso electoral se enviará a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo II de la presente Resolución a efectos estadísticos y Certificación del acta de constitución del Consejo Escolar en el que consten los datos de los miembros del mismo y el sector por el que fueron elegidos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2000.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

A N E X O I

CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL

Día 24 de octubre: celebración en acto público, a partir de las 17,00 horas del sorteo para la designación de los miembros de la Junta Electoral del centro.

Día 25 de octubre: constitución de la Junta Electoral del centro.

Día 27 de octubre:

Publicación por la Junta Electoral del centro de los censos electorales correspondientes, a cada uno de los sectores.

Remisión a la Asociación de padres y madres del alumnado, de la comunicación correspondiente, solicitando la designación del representante de dicha Asociación que ha de formar parte del Consejo Escolar; formalidad que ha de cumplirse dentro de los plazos que posibilite la convocatoria al acto de constitución del nuevo Consejo, antes del 30 de noviembre, día de la proclamación de los/as candidatos/as electos/as, en el supuesto de que las Asociaciones de padres, madres o tutores hayan designado representante.

Los días 30 y 31 de octubre: plazo de reclamaciones sobre los censos electorales publicados.

Día 3 de noviembre: resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de los censos por la Junta Electoral.

Del día 6 al 9 de noviembre, ambos inclusive:

Presentación ante la Junta Electoral de candidatos/as a miembros del Consejo Escolar en representación de los distintos sectores, profesorado, padres y madres y, en su caso, alumnado y personal de administración y servicios, a través de la Secretaría del centro y dentro del horario que establezca la Junta Electoral. Este plazo también regirá para que las Asociaciones de padres, madres o tutores del alumnado legalmente constituidas con mayor número de votos, notifique por escrito a la Junta Electoral, su intención de hacer uso del derecho a designar su representante en el Consejo Escolar y los datos (apellidos y nombre) del mismo o la misma, con el fin de concretar el número de miembros a elegir por este sector. Los datos del designado o designada se comunicarán a la Junta Electoral del centro antes del 30 de noviembre.

Día 10 de noviembre:

Proclamación por la Junta Electoral del centro de las candidaturas admitidas.

Sorteo en acto público ante la Junta Electoral, a fin de elegir a los miembros de las Mesas Electorales en la elección de los representantes de los padres, madres y de los/as alumnos/as, respectivamente.

En dicho sorteo se preverán las suplencias necesarias. Reestructuración de la Junta Electoral del centro y de las Mesas Electorales en el caso de que alguno de sus miembros sea candidato/a.

Días 13 y 14 de noviembre: reclamaciones a la proclamación de candidaturas.

Días 15 de noviembre: resolución a las reclamaciones sobre proclamación de candidaturas.

Del 13 al 15 de noviembre, ambos inclusive:

Presentación de solicitudes para actuar como supervisores de las votaciones de los padres, madres o tutores del alumnado y en las votaciones de los/as alumnos/as, propuestos por una Asociación de padres y madres o de alumnos/as o avalados por la firma de al menos un 5% de los electores, y cuya identificación será acreditada por la Junta Electoral.

Día 17 de noviembre:

Votación para la elección de los representantes del personal de Administración y Servicios, de no celebrarse de manera conjunta con la del profesorado por darse el supuesto que el número de electos de aquel sector sea inferior a cinco.

Día 20 de noviembre:

Votación para la elección a representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

Las votaciones se celebrarán durante las horas de clase y la Junta Electoral, con la colaboración de la Jefatura de Estudios, organizará la dinámica de las mismas, asignando a cada grupo de alumnos/as una hora de clase para acudir a votar, durante la cual se interrumpirán las actividades lectivas de los grupos afectados.

Día 21 de noviembre:

Votación para la elección de los representantes de los padres, madres o tutores en el Consejo Escolar. La Junta Electoral del Centro, de acuerdo con las Asociaciones de padres y madres del alumnado, establecerá el horario de las votaciones que será como mínimo de seis horas. Entre el 13 y el 21 de noviembre:

Sesión extraordinaria del Claustro para la elección de representantes del profesorado, en la que se procederá conforme lo establecido en los respectivos Reglamentos Orgánicos.

Los días 22 y 23 de noviembre: reclamaciones al proceso electoral, dirigidas a la Junta Electoral del centro.

Día 29 de noviembre: resolución de las reclamaciones presentadas y publicación en el tablón de anuncios.

Día 30 de noviembre:

Proclamación por la Junta Electoral del centro de los/las candidatos/as electos/as y publicación en el tablón de anuncios del centro.

Entre el día 1 y el 15 de diciembre:

Plazo para que la Dirección del centro convoque a los distintos miembros del nuevo Consejo Escolar a su sesión constitutiva.

Entre el día 15 y 18 de diciembre:

Envío a la Dirección General de Promoción Educativa de Certificación del acta de constitución del nuevo Consejo Escolar en el que se hará constar el nombre y apellidos de los miembros y sector por el que han sido elegidos o designados, así como copia del anexo II.

Hasta el día 18 de diciembre:

Plazo para la remisión de las Actas del proceso electoral, así como del estadillo que figura como anexo II de esta Resolución, a la Dirección Territorial de Educación.

Día 29 de diciembre de 2000:

Fin del plazo para presentar ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente el recurso de alzada contra las resoluciones de la Junta Electoral del centro.

Ver anexos - página 16610

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