BOC - 2000/140. Lunes 23 de Octubre de 2000 - 3750

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

3750 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 26 de septiembre de 2000, relativo a notificación de Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 54/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 54/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Por traslado de la Instructora de expedientes administrativos sancionadores Dña. Aurora La Serna Ramos, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor, en el expediente nº 54/2000, recayendo éste en D. Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a esta Consejería de Presidencia, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 19 de abril de 2000, fue levantada acta de precinto cautelar por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, calle El Drago, s/n, se encuentra instalada la máquina recreativa del tipo "B", modelo B-1976, número de serie 95-2920, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del modelo B-1976, número de serie 95-2920, fabricada por Unidesa, a la que se precinta por carecer de cualquier tipo de documentación.

2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata que la máquina recreativa denunciada tiene asignado el permiso de explotación TF-B-15.628, cuya titularidad la ostenta la empresa operadora Comercial Axamo, S.L. Asimismo se constata que carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra actualmente instalada, esto es, Bar Campo de Lucha, al figurar en almacén de la empresa desde el 3 de agosto de 1999, en virtud de comunicación realizada al efecto por la representación de dicha empresa operadora.

3º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 4 de mayo de 2000, se ordenó mantener la medida cautelar adoptada por el Inspector actuante, y la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 14 de julio de 2000; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 7.5.b) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Consejero de Presidencia es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, calle El Drago, s/n, se encontraba instalada la máquina recreativa del tipo "B", modelo B-1976, número de serie 95-2920, fabricada por Unidesa, a la que se precinta por carecer de cualquier tipo de documentación, constatándose que la máquina recreativa denunciada tiene asignado el permiso de explotación TF-B-15.628, cuya titularidad la ostenta la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo del boletín de instalación para el establecimiento donde se encuentra actualmente instalada, esto es, Bar Campo de Lucha, al figurar en almacén de la empresa desde el 3 de agosto de 1999, en virtud de comunicación realizada al efecto por la representación de dicha empresa operadora.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 30.1.b) y d) y 31.1.b), c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, la Guía de Circulación debidamente tramitada y cumplimentada deberá acompañar a la máquina en sus diferentes traslados y en los locales donde esté instalada. Asimismo, todas las máquinas a que se refiere el Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otras la Guía de Circulación así como el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal. Por otro lado, el Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, en establecimientos autorizados, debiendo figurar en todo momento en un lugar visible al público en el local donde estuvieren en explotación máquinas recreativas. Por último, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Libro de Reclamaciones.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 27, apartados b) y f) y 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con lo dispuesto en el artº. 40.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, las infracciones deben calificarse de graves, esto es, la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización, así como carecer de los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego, y como faltas leves, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, correspondiéndole dos sanciones de 100.001 pesetas, por las infracciones graves, y otras dos sanciones de 25.000 pesetas cada una, por las infracciones leves, que hacen un total de 250.002 pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.b) y c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2000.- El Instructor del expediente, José F. Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.



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