BOC - 2000/140. Lunes 23 de Octubre de 2000 - 3746

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

3746 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 26 de septiembre de 2000, relativo a notificación de Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 38/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 38/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L. titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Por traslado de la Instructora de expedientes administrativos sancionadores Dña. Aurora La Serna Ramos, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor, en el expediente nº 38/2000, recayendo éste en D. Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a esta Consejería de Presidencia, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 29 de febrero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, calle Los Guanches, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-14.949, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.

2º) Con fecha 13 de marzo de 2000, por este Centro Directivo se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al año 1999 del citado permiso de explotación, informando con fecha 30 de marzo de 2000 (registro de entrada de fecha 7 de abril de 2000), que "el permiso de explotación TF-B-14.949, figura pendiente de los cuatro trimestres del año 1999".

3º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 10 de abril de 2000, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo se ordenó como medida cautelar con carácter de urgencia, el precinto de la máquina recreativa denunciada con ocasión del acta de infracción, esto es, la TF-B-14.949, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse, entre otras, la presunta comisión de una falta muy grave; materializándose dicha medida cautelar con fecha 17 de abril de 2000, de conformidad con el acta de precinto levantada al efecto por el Servicio de Inspección del Juego.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 14 de julio de 2000; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, calle Los Guanches, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-14.949, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 29 de febrero de 2000, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, la infracción debe calificarse de muy grave, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado, procediendo sancionar con una sanción de 10.000.001 pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2000.- El Instructor del expediente, José F. Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.



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