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BOC Nº 140. Lunes 23 de Octubre de 2000 - 3773

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3773 - ANUNCIO de 22 de septiembre de 2000, relativo a resolución de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41228-O-99.

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Providencia de 22 de septiembre de 2000 del Jefe de Servicio de Carreteras, Vivienda y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41228-O-99.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41228-O-99.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 17 de mayo de 2000, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por D. Julio Víctor Dura Fuentes, por el que se interpone recurso de alzada contra la Resolución dictada por el Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 21 de febrero de 2000 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora: 8 de junio de 1999, 11,45, por agente de la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-0584-BD, del que es titular Julio Víctor Dura Fuentes, por: circular transportando material de zapatería (suelas, gomas, etc.) desde La Laguna hasta Santa Cruz, careciendo de tarjeta de transportes.

Resultando: que el día 25 de enero de 2000 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-41228-O-1999.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó Resolución, que ahora se impugna, de fecha 21 de febrero de 2000 que venía a sancionar a Julio Víctor Dura Fuentes, con multa que ascendía a 50.000 pesetas, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 103 y 141.B), Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 158 y 198.B), Real Decreto 1.211/1990, y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 15 de marzo de 2000.

Resultando: que con fecha 9 de mayo de 2000, D. Julio Víctor Dura Fuentes, interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: en la fecha de la infracción ya se estaban tramitando los papeles, y que en ese momento presentó los documentos necesarios y encuentro los datos en sus ordenadores, aportando copia simple de la siguiente documentación: solicitud por el recurrente de autorización administrativa de transporte de servicio privado complementario de mercancías para el vehículo TF-0584-BD ante el Cabildo Insular de Tenerife el día 14 de marzo de 2000, de declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del interesado, con fecha de inicio de la actividad 3 de febrero de 1999, en la actividad de: venta menor de productos de calzado artesanal; de escrito de solicitud por parte del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna al interesado de fecha 28 de julio de 1999, de copia del alta en el impuesto sobre actividades económicas a los efectos de emisión de un certificado requerido por el mismo, y de escrito de acompañamiento del citado documento enviado por el recurrente al Ayuntamiento de La Laguna, el 2 de agosto de 1999.

Considerando: que no obstante el carácter extemporáneo del recurso interpuesto el día 9 de mayo de 2000 (registro de entrada: 14421), habiendo sido notificada la resolución sancionadora impugnada el día 15 de marzo de 2000, según consta en acuse de recibo unido al expediente, transcurriendo en exceso el plazo de un mes que para la interposición del recurso de alzada se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, resulta procedente entrar a conocer del contenido del mismo, a la vista de las alegaciones y pruebas aportadas, que alteran substancialmente la calificación de las infracciones cometidas, y, en consiguiente, la cuantía de la sanción impuesta.

Considerando: teniendo en cuenta que si bien resulta probado que el vehículo matrícula TF-0584-BD carecía en la fecha de la denuncia de la preceptiva autorización de transportes de servicio privado complementario de mercancías (M.P.C.), sin embargo, se puede afirmar, a la vista de la documentación aportada por el dicente en copia anexa al recurso interpuesto y a la obrante en los archivos de este Cabildo Insular de Tenerife, concretamente, en el expediente de la autorización interesada, que si bien el reclamante había completado la aportación de documentación al referido expediente en fecha posterior a la denuncia, no obstante los documentos que le faltaban tenían fecha anterior a la misma, en consecuencia, se puede considerar que en esa fecha se reunían los requisitos exigidos por la normativa reguladora para la obtención del correspondiente título habilitante, y en base a lo expuesto y dado que el interesado había solicitado la mencionada autorización de transportes de servicio privado de mercancías para el vehículo denunciado en fecha posterior a la denuncia, procede estimar en parte el recurso de alzada interpuesto, previa modificación de la Resolución sancionadora impugnada, rebajando la cuantía de la sanción impuesta a quince mil (15.000) pesetas, en base a la consideración de la infracción como leve a la normativa de transportes, debidamente tipificada en los artículos 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 199.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, al haberse realizado un transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización, pero cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo a estimar en parte el recurso interpuesto por D. Julio Víctor Dura Fuentes, modificando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 21 de febrero de 2000, en el sentido de rebajar la cuantía de la sanción impuesta a quince mil (15.000) pesetas, en base a los fundamentos jurídicos ya determinados.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2000.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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