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BOC Nº 140. Lunes 23 de Octubre de 2000 - 3766

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3766 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 30 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución de reintegro de la subvención concedida a Solo Verde, Sociedad Cooperativa.- Expte. nº 105/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Solo Verde, Sociedad Cooperativa de la Resolución nº 2.284, de fecha 4 de agosto de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nº 105/95, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Solo Verde, Sociedad Cooperativa referente al reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 17 de octubre de 1995, registrada al nº 3.351, se le concedió a la entidad Solo Verde, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas, para incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C 470.00-L.A. 23.4053.02 denominada "Contratación Estable y Creación de actividades independientes" (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Fomento del autoempleo, Sección 3ª de subvenciones a la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del gobierno de canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 75, de 16.6.95).

Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía fomentar el autoempleo con la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo número 4 de la resolución de concesión, en los mismos términos que en el artículo 30 de la Orden reguladora.

Así, en el resuelvo mencionado se establecen las siguientes obligaciones:

- Que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar anualmente y durante tres años a partir del alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios (no inferior al salario mínimo interprofesional vigente).

Tercero.- Que la Intervención Delegada en el ICFEM emitió informe favorable en lo referente al primer plazo de justificación de la subvención, mediante escrito de 28 de noviembre de 1996 y nº 444, de 29 de noviembre.

Cuarto.- Que el ICFEM envió sendos requerimientos a la entidad por medio de escritos con registro de salida de 28 de agosto de 1997 y nº 6.709, y 10 de febrero de 1998 con el nº 770, notificados a la entidad los días 3 de septiembre de 1997 y 12 de febrero de 1998, respectivamente, según acuses de recibo que constan en el expediente.

Quinto.- Que el día 23 de junio de 1998, número de registro de entrada 4.853, tuvo entrada en el ICFEM escrito de 22 de junio de 1998 en el que D. Joaquín Ribes Febles y Dña. Candelaria Afonso Rodríguez, en representación de la entidad Solo Verde, Sociedad Cooperativa, solicitan aplazamiento para la presentación de la documentación justificativa dado que la entidad no se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Sexto.- Remitida la documentación presentada por la entidad a la Intervención Delegada en el ICFEM, ésta emite informe negativo de fecha 11 de septiembre de 1998, número de registro 1.932, por cuanto:

"... 2º) La entidad beneficiaria presentó escrito con fecha 22 de junio de 1998, en el que se solicita un aplazamiento para la justificación por igual tiempo al que le concede la Tesorería de la Seguridad Social.

3º) El Servicio, ante el escrito presentado por el beneficiario solicitando un aplazamiento para la justificación, deberá pronunciarse sobre el mismo, indicando si procede o no una ampliación de plazo para la justificación de la subvención."

Séptimo.- Teniendo en cuenta el informe de la Intervención Delegada citado en el punto anterior, el ICFEM requirió a la entidad para que presentara certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se concede ampliación para hacer efectivas sus obligaciones con esa Administración. El citado requerimiento, una vez fijado en el Ayuntamiento de su último domicilio, le fue notificado a la entidad el día 3 de diciembre de 1999 con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 159.

Octavo.- La entidad beneficiaria no atendió al requerimiento en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.

Noveno.- Mediante decisión administrativa de fecha 4 de febrero de 2000, notificada a la entidad beneficiaria el día 3 de julio de 2000, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 82, tras figurar expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Solo Verde, Sociedad Cooperativa al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Solo Verde, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 17 de octubre de 1995, registrada al nº 3.351, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de un millón veintidós mil quinientas tres (1.022.503) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de cuatro millones quinientas veintidós mil quinientas tres (4.522.503) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2000.-El Director, Diego Miguel León Socorro.

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