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BOC Nº 140. Lunes 23 de Octubre de 2000 - 3749

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

3749 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 26 de septiembre de 2000, relativo a notificación de Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 53/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 53/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Por traslado de la Instructora de expedientes administrativos sancionadores Dña. Aurora La Serna Ramos, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor, en el expediente nº 53/2000, recayendo éste en D. Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a esta Consejería de Presidencia, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 7 de abril de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tutti Fruti Delia, sito en La Laguna, calle Calvo Sotelo, 53, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-16.731, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 2000.

2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo se constata que la máquina recreativa TF-B-16.731 carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra instalada (Bar Tutti Fruti Delia), toda vez que en virtud de la solicitud de la representación de la empresa Comercial Axamo, S.L., de fecha 31 de marzo de 2000, dicha máquina recreativa figura en almacén de la empresa desde la citada fecha.

3º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 19 de abril de 2000, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó como medida cautelar con carácter de urgencia, el precinto de la máquina recreativa denunciada con ocasión del acta de infracción, esto es, la TF-B-16.731, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse entre otras, la presunta comisión de una falta grave tipificada en el artº. 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, esto es, la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización; materializándose dicha medida cautelar con fecha 2 de mayo de 2000, de conformidad con el acta de precinto levantada al efecto por el Servicio de Inspección del Juego.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 14 de julio de 2000; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/89, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 7.5.b) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Consejero de Presidencia es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Tutti Fruti Delia, sito en La Laguna, calle Calvo Sotelo, 53, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-16.731, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 7 de abril de 2000, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 2000; habiéndose comprobado que la máquina denunciada carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento donde se encuentra instalada (Bar Tutti Fruti Delia), toda vez que en virtud de la solicitud de la representación de la empresa Comercial Axamo, S.L., de fecha 31 de marzo del año 2000, dicha máquina recreativa figura en almacén de la empresa desde la citada fecha.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, el Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de la instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, en establecimientos autorizados. Asimismo, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 27.b) y 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, la infracción debe calificarse de grave, esto es, la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización, y de leve, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, correspondiéndole una sanción de 100.001 pesetas por la infracción grave, y otra de 25.000 pesetas por la infracción leve, que hacen un total de 125.001 pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.1.b) y c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2000.- El Instructor del expediente, José F. Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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