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BOC Nº 139. Viernes 20 de Octubre de 2000 - 3735

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3735 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Juan Rafael Farago Almeida, en representación de la empresa del mismo nombre, contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 15 de junio de 1998.- Expte. nº 69/96/S.E.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 22 de mayo de 2000 fue efectuada la notificación de la citada Orden del tenor literal siguiente:

Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Juan Rafael Farago Almeida, N.I.F. 43.641.799-N, en nombre y representación de la empresa del mismo nombre, con domicilio a efectos de notificaciones en el Centro Comercial Las Arenas, 69, local B, 35013-Las Palmas de Gran Canaria, el día 24 de julio de 1998, con registro de entrada nº 3.491, contra la Resolución nº 627, de 15 de junio de 1998, del Director del ICFEM, relativa al expediente 69/96/S.E. (anexo III/IV)-Conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos, y del que son los siguientes sus

ANTECEDENTES

Primero.- Al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), D. Juan Rafael Farago Almeida, en nombre y representación de la empresa del mismo nombre, presenta solicitud mediante correo certificado el día 31 de diciembre de 1996, teniendo entrada en el ICFEM el día 7 de enero de 1997, con registro de entrada nº 69, del programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias. Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos, regulado en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo I del Título I del citado texto legal. Junto a la solicitud aporta documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Segundo.- El día 21 de agosto de 1997, con registro de salida nº 4.606, se requiere al interesado para que, en el plazo de diez días, aporte la siguiente documentación:

- Libro/s de matrícula de la empresa (de todos los centros de trabajo), debidamente cumplimentados todos sus apartados.

- Altas a Terceros en el Sistema Contable del ICFEM.

- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C. y declaración jurada en el caso de estar exento del mismo.

- Contrato/s de trabajo laboral/es temporal/es, a jornada completa o a tiempo parcial con todas sus prórrogas, que se convierte o pretende convertirse en indefinido de los tres trabajadores por los que se solicitó subvención.

- Documento firmado por las partes acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal se ha convertido en indefinida, continua, a jornada completa o a tiempo parcial (en el supuesto de que dicha conversión se haya realizado).

- Vida laboral de los tres trabajadores por los que se solicitó subvención.

- D.N.I. de los tres trabajadores.

- Si los trabajadores por los que se solicitó subvención hubiesen sido sustituidos, la empresa debe comunicar por escrito dicha/s sustitución/es, así como la documentación necesaria de los sustitutos para su tramitación (D.N.I., alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo).

Advirtiéndole que de no aportar la documentación requerida en el plazo establecido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.

En el expediente consta que dicho requerimiento fue notificado el día 26 de agosto de 1997. El día 12 de septiembre de 1997, con registro de entrada nº 9.119, fuera del plazo de diez días, el interesado aporta escrito solicitando aplazamiento para presentar la documentación requerida. Dicha documentación fue aportada parcialmente el día 18 de septiembre de 1997, con registro de entrada nº 9.493, puesto que no presentó libro/s de matrícula de la empresa (de todos los centros de trabajo), debidamente cumplimentados todos sus apartados.

Tercero.- Por Resolución del Director del ICFEM nº 627, de 15 de junio de 1998, se deniega la subvención solicitada, fundamentándose en "que al requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 21 de agosto de 1997, con registro de salida nº 4.606, a los efectos de que se aporte por el peticionario la documentación necesaria para la tramitación del referenciado expediente, y que fue notificado el día 26 de agosto de 1997, la empresa peticionaria presenta solicitud de aplazamiento el día 12 de septiembre de 1997, fuera del plazo de los diez días señalado en el requerimiento efectuado, aportando la documentación el día 18 de septiembre de 1997, por lo que, considerando lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve tener por desistida la petición formulada por la entidad Juan Rafael Farago Almeida, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo I, del Título I, del Decreto 69/1996, de 18 de abril "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", así como archivar el expediente sin más trámite". En el expediente consta que dicha Resolución fue notificada el día 24 de junio de 1998, de acuerdo con el acuse de recibo remitido por la oficina de Correos.

Cuarto.- El día 24 de julio de 1998, con registro de entrada nº 3.491, D. Agustín Guzón Teja, en nombre y representación de la empresa del mismo nombre, interpuso recurso ordinario contra la citada Resolución nº 627, de 15 de junio de 1998, alegando, en síntesis, que la Administración tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJPAC para tener por desistido al interesado de su petición, lo cual no es correcto por cuanto dicho artículo actúa antes de que la Administración considere iniciado un procedimiento, basando su fuerza en el hecho de que la falta de la documentación esencial imposibilita para tener formalizada correctamente la petición del interesado y, por tanto, que éste ha desistido. Por tanto, lo correcto hubiese sido aplicar lo establecido en el artículo 76 LRJPAC, que viene a determinar el plazo para el cumplimiento de los trámites cuya ejecución corresponde a los interesados, previendo la posibilidad de concesión de una prórroga del plazo legal e incluso concediendo eficacia a los realizados fuera de plazo mientras no haya sido notificado el administrado de la caducidad del trámite. Es decir, aquí juega el principio pro actione, dado que el artículo 76 juega una vez iniciado el procedimiento administrativo.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para conocer del presente recurso el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en relación con el artº. 2.2 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), y con el artículo único (incorpora el apartado 3 del artº. 10) de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Segundo.- No es admisible la alegación de que el artículo 71 de la LRJPAC no es aplicable ya que opera antes del inicio del procedimiento, puesto que dicho artículo prevé que si el interesado no subsana la falta en diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. En este sentido, tanto la resolución como el desistimiento son formas de terminación del procedimiento, tal y como está recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por consiguiente, para que un procedimiento termine es condición necesaria que haya sido iniciado. Por su parte, tal y como está ubicado y redactado en la Ley 30/1992, el artículo 76 opera a lo largo de todo el procedimiento, una vez que la solicitud que pone inicio al mismo cumple todos los requisitos en los términos establecidos en el artículo 71 de mismo texto legal.

Tercero.- El interesado incumplió lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), puesto que contestó fuera de plazo el requerimiento efectuado por el ICFEM. Si bien el interesado alega que solicitó una ampliación del plazo establecido, sin embargo, en este supuesto la prórroga está prohibida por la Ley (artículo 71.2 de la LRJPAC), al encontrarnos ante un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 69/1996, la concesión de subvenciones estaba limitada por la existencia de la dotación presupuestaria que se concretó para ese ejercicio. En todo caso, aún en el hipotético caso de que estuviera permitida la prórroga, ésta no podría concederse, ya que el requerimiento se notificó el día 26 de agosto de 1997, fuera del plazo de diez días establecido y, en este sentido, el artículo 49.3 de la LRJPAC establece que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En todo caso, se trataba de una documentación que, salvo la vida laboral de los tres trabajadores por los que se solicitó la subvención, debió ser aportada junto a la solicitud, por lo que el retraso en la presentación una vez que fue requerido no es justificable.

Por todo lo expuesto, la resolución por la que se tiene por desistido al interesado y que es objeto del presente recurso es conforme a derecho.

Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Juan Rafael Farago Almeida, en nombre y representación de la empresa del mismo nombre, contra la Resolución nº 627, de 15 de junio de 1998, del Director del ICFEM, relativa al expediente 69/96/S.E.-Conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos.

Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó al acto a impugnar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, así como cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.

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